¿Puede aplicarse la reducción del 99 % en la transmisión de una empresa familiar de arrendamientos?

Mi marido y yo somos socios de una sociedad dedicada exclusivamente a la tenencia y alquiler de inmuebles. Estamos planificando la sucesión del negocio en favor de nuestro hijo y nos gustaría saber.

 

Reducción del 99 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Durante años el tratamiento fiscal que se otorgaba a los actos y negocios jurídicos relativos a la transmisión de las empresas familiares de naturaleza patrimonial ha venido siendo controvertido. En Galicia, la Agencia Tributaria ha venido cuestionando la aplicación de la reducción del 99 % sobre el valor del negocio en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, recogida en la normativa autonómica, cuando se transmitían participaciones de este tipo de empresas que no cumplían de un doble requisito de índole laboral.

 

Requisitos para considerar actividad económica en el alquiler

Así, para que la actividad de alquiler fuese considerada actividad económica, primero las empresas debían tener contratado un empleado a jornada completa y, además, dicha contratación debía tener «sentido económico» con la existencia de una carga de trabajo suficiente que la amparase.

 

Cambio de criterio del Tribunal Supremo

Sin embargo, recientemente, el Tribunal Supremo ha puesto fin a esta interpretación, rechazando que se pueda exigir «un plus de justificación del sentido económico de la contratación, por ser una exigencia ajena a la literalidad de la norma».

De tal forma que bastaría con acreditar la existencia de una persona contratada a jornada completa para cumplir con lo requerido; y deberá ser la Administración Tributaria la que vendrá obligada a probar la existencia de una contratación ficticia.

Además, también se ha avalado la validez de la contratación de un socio, siempre y cuando esta relación laboral se realice respetando los requisitos exigidos: salario, dependencia funcional, ajenidad y ausencia de funciones directivas.

 

Conclusión

En definitiva, la jurisprudencia admite la aplicación de la reducción del 99 % sobre el valor del negocio en el caso de transmisión, través de un pacto de mejora, a un hijo de las participaciones de la empresa familiar, siempre y cuando esta disponga de un trabajador contratado a jornada completa.