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Los hombres que, tengan reconocida una prestación de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, y sean padres de dos o más hijos, podrán reclamar un incremento de su pensión entre un 5% y un 15%, según han determinado en las sentencias de Tribunales Superiores de Justicia de 2020.

Este reconocimiento se inició a raíz de la Sentencia de 12 de septiembre de 2019, dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que declara que la norma española que regula el complemento por maternidad es discriminatoria por razón de sexo, los pensionistas que tengan reconocida una prestación de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, y sean padres de dos o más hijos, tendrán acceso a que se les reconozca el derecho a percibir dicho complemento.

Noticia: El TSXG confirma el derecho de los hombres a cobrar el plus de maternidad en la jubilación

La nueva normativa sobre pensiones del Real Decreto 03/2021 del 4 de febrero de 2021 no afecta a los derechos para reclamar el complemento de maternidad para hombres.

¿Cuáles son los requisitos para acogerse al complemento de Maternidad?

  1. Ser pensionistas desde el 1 de enero de 2016
  2. La pensión habrá de ser de viudedad, jubilación o incapacidad permanente (en cualquiera de sus grados: total, absoluta o gran invalidez).
  3. Acreditar haber tenido dos o más hijos.

¿Qué supone el complemento en términos económicos?

Este complemento viene regulado en el artículo 60.1 de la Ley General de la Seguridad Social y supone un aumento de la pensión por tramos, en función del número de hijos:

  • Si ha tenido dos hijos, un incremento del 5% en la cuantía de la pensión.
  • Si ha tenido tres hijos, un incremento del 10% en la cuantía de la pensión.
  • Si ha tenido cuatro o más hijos, un incremento del 15% en la cuantía de la pensión.

¿Desde cuando afecta el incremento a las pensiones?

La mejora sólo afecta a las pensiones reconocidas después del 1 de enero de 2016, según lo establecido en la Disposición Final Única del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Es importante saber que NO podrán reclamar el complemento quienes tengan reconocida jubilacion anticipada voluntaria (NO se considera voluntario, entre otros, los casos de despido objetivo, despido colectivo (ERES)).

¿Quién puede reclamar el complemento de maternidad?

Los hombres que hayan tenido 2 o más hijos y se hayan jubilado y es válido para los que estén cobrando pensión de jubilación, de viudedad o incapacidad permanente.

La reclamación no es posible en los casos de jubilación anticipada.

No hay un plazo determinado para reclamar pero cuanto antes se presente antes se beneficiara de los incrementos en su pensión y poder cobrar los atrasos.

¿Pueden los funcionarios públicos reclamar el complemento de maternidad?

Actualizado Diciembre 2021

Respuesta corta, ahora SI. En cuanto a los funcionarios públicos sujetos a clases pasivas, en un primer momento se les excluyó del complemento por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, si bien este Tribunal con posterioridad cambió de criterio y finalmente el Tribunal Supremo ha accedido a su reconocimiento. (Más información acerca de las clases pasivas)

Por lo tanto, en principio parece que el primer obstáculo para el reconocimiento del complemento a los funcionarios de clases pasivas ha desaparecido, por lo que ahora la necesidad de acudir al juzgado dependerá de la situación personal de cada uno y de cómo la Administración ejecutará la sentencia del Tribunal Supremo.

Si quieres que te informemos de las opciones que dispones en función de tu situación ponte en contacto con nosotros.

¿Y qué ocurre con los funcionarios que no están en régimen de clases pasivas?

Los funcionarios que no están sujetos al régimen de clases pasivas siguen la vía laboral que se comenta en el resto del artículo.

¿Cómo y dónde se puede reclamar?

El procedimiento se inicia a través de una solicitud, en vía administrativa, de revisión de la pensión que tiene reconocida y, como viene siendo la práctica habitual, el Instituto Nacional de la Seguridad Social desestimará la revisión por entender que no es de aplicación el complemento por maternidad a los pensionistas varones.

Frente a esta desestimación, procede interponer una reclamación previa, que volverá a ser denegada por el INSS, obligando al interesado a acudir a la vía judicial, en la que con toda probabilidad, sí puede tener una acogida favorable la revisión y, por tanto, el incremento de la pensión con el porcentaje que resulte de aplicación en función del número de hijos del afectado.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el complemento de maternidad?

La LGSS (Ley General de la Seguridad Social) establece un plazo de 5 años para reclamar el reconocimiento de prestaciones de la Seguridad Social. Se exceptúa de ello el reconocimiento de la jubilación, viudedad y orfandad, que no prescribe.

El plazo de prescripción se cuenta desde el día siguiente a aquel en que tiene lugar el hecho causante de la prestación. En este caso, debemos entender que el hecho causante es la sentencia del TJUE (12/09/2019), dado que hasta ese momento los varones no tenían derecho a su percepción.

Sin embargo desde el despacho de abogados recomendamos que se haga lo antes posible, ya que esto facilitara la gestión de los tramites por la familiaridad de los juzgados con esta temática.

Llámanos 800 007 707 (teléfono gratuito) o si lo prefieres te llamamos nosotros:


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