Despacho socio de:

Socios Hispajuris

Finalmente ha sido ratificado y ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, cuyas principales modificaciones introducidas con respecto al contrato de arrendamiento son las siguientes:

– Plazos más amplios: Se amplía el plazo de “prórroga obligatoria”-duración mínima del contrato de arrendamiento- para los contratos de arrendamiento para uso de vivienda de 3 a 5 años, y hasta 7 años si el arrendador es una persona jurídica.

Igualmente, se amplía el plazo denominado “prórroga tácita” – prórroga si las partes no notifican su voluntad de no renovarlo vencido el contrato o su prórroga legal- se amplía de 1 a 3 años. La nueva norma también aumenta el plazo mínimo de preaviso para comunicar la voluntad de no renovar el contrato de alquiler, y que por tanto no opere esta prórroga tácita, disponiendo a partir de ahora el arrendador de un plazo mínimo de 4 meses para efectuar dicha notificación y el arrendatario de 2 meses.

Recuperación de vivienda por el arrendador por causa de necesidad: No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando este contenga de forma expresa la necesidad del arrendador de ocupar la vivienda antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí mismo o sus familiares.

–  Limitación de las garantías adicionales a la fianza para los contratos de alquiler de vivienda, fijando su cuantía máxima en 2 mensualidades de renta.

–  Gastos de gestión inmobiliaria y formalización: Corresponderán al arrendador siempre que este sea persona jurídica.

– Publicidad del contrato: No será necesario inscribir el contrato de alquiler de vivienda en el Registro de la Propiedad para que tenga efectos frente a terceros durante el periodo de duración mínimo del contrato previsto legalmente.

Limitaciones a la actualización de renta: Además del hecho de que a partir de ahora deberá pactarse expresamente la actualización de renta en el contrato, los incrementos de renta no podrán exceder de la variación porcentual anual que experimente el IPC.

En caso de fallecimiento del arrendatario el familiar con el que este estuviese conviviendo podrá continuar en la vivienda arrendada cuando se dé una situación de vulnerabilidad.