Consulta: Tras una reclamación al Tribunal Económico-Administrativo que anuló una derivación de responsabilidad subsidiaria por mi condición de administrador de una sociedad, temo que Hacienda abra otro procedimiento para corregir errores y aportar más datos. ¿Puede Hacienda iniciar otro procedimiento de derivación de responsabilidad por los mismos hechos?
La derivación de responsabilidad tributaria a los administradores permite a la Administración Tributaria trasladar la obligación de pago desde la sociedad deudora principal hacia el patrimonio de sus administradores.
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¿Qué debe acreditar Hacienda para derivar la responsabilidad tributaria al administrador?
Tradicionalmente, Hacienda consideraba que la derivación de responsabilidad subsidiaria era un mero procedimiento de recaudación dirigido a la ejecución del crédito público.
Pero el paradigma cambió tras diferentes resoluciones del Tribunal Supremo y del Tribunal Económico-Administrativo en las que se ha declarado que la derivación de responsabilidad subsidiaria posee naturaleza sancionadora.
De tal forma que, a diferencia de lo que venía sosteniendo la Agencia Tributaria, la Administración debe acreditar la conducta culpable o negligente imputable al administrador societario, en garantía del principio de presunción de inocencia.
¿Puede Hacienda iniciar un segundo procedimiento tras la anulación de una derivación de responsabilidad?
Como consecuencia directa de la aplicación de esta naturaleza sancionadora, los procedimientos de derivación quedan plenamente sujetos al principio general non bis in idem (no dos veces sobre lo mismo).
Esto supone que, una vez que un primer acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria ha sido anulado por deficiencias imputables a la Administración —como la falta de acreditación o motivación de la culpabilidad—, la Agencia Tributaria ya no puede iniciar otro procedimiento de derivación por los mismos hechos para subsanar sus omisiones probatorias o formales.
Conclusión: ¿qué ocurre si Hacienda intenta un «segundo tiro»?
En definitiva, al dictarse la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional en la que se anuló el acuerdo sobre el procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria, la Administración Tributaria no tiene la posibilidad de reiniciar el expediente.
En el caso de que la Agencia Tributaria acuerde iniciar otro procedimiento intentando subsanar las deficiencias sustanciales que hubiesen vulnerado los derechos de los contribuyentes, cabe alegar, y obtener, la nulidad del mismo.
¿Hacienda le ha notificado una derivación de responsabilidad tributaria?
Si ha recibido una derivación de responsabilidad tributaria como administrador de una sociedad o Hacienda ha iniciado un nuevo expediente tras la anulación de uno anterior, puede consultar su caso con nuestro Abogado especialista en Derecho Fiscal.