Una empresa dispone de varios vehículos adquiridos en renting, destinados tanto a la actividad comercial como al uso privado de determinados trabajadores. Ante esta situación, la Inspección Tributaria pretende regularizar el IVA correspondiente a ese uso particular, pese a que no existe una contraprestación económica específica por parte de los empleados.
La cuestión consiste en determinar si la cesión gratuita a empleados del uso privado de un vehículo afecto a una actividad empresarial constituye una operación sujeta a IVA o si, por el contrario, queda fuera del ámbito del impuesto.
Para responder a esta cuestión, resulta esencial comprobar si existe un vínculo directo entre el servicio prestado por la empresa y una contraprestación recibida del trabajador.
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¿Está sujeta a IVA la cesión gratuita de un vehículo de empresa a un empleado?
La cesión gratuita del uso privado de un vehículo de empresa a un empleado no queda automáticamente sujeta a IVA.
Para que exista una operación sujeta al impuesto, debe acreditarse la existencia de una contraprestación. Es decir, debe existir un vínculo directo entre el servicio prestado y una cantidad pagada por el trabajador o una renuncia retributiva equivalente.
Por tanto, si el trabajador no paga por ese uso privado ni renuncia a una parte de su salario a cambio del vehículo, la mera disponibilidad del vehículo fuera del horario laboral no basta, por sí sola, para considerar que existe una prestación onerosa sujeta a IVA.
¿Qué ocurre si la empresa se ha deducido el 50% del IVA del vehículo?
La Ley 37/1992 del IVA establece una presunción que permite a las empresas deducir el 50% de las cuotas de IVA soportado por la adquisición de vehículos de empresa con uso mixto.
El empresario tiene derecho a deducir el IVA en la medida en que el bien se afecte a su actividad empresarial o profesional.
Si la empresa, atendiendo a esa presunción legal, se deduce el 50% del IVA, la parte restante —el otro 50% correspondiente al uso privado— no ha generado deducción alguna.
Por ello, según el criterio recogido en el artículo original, la cesión del uso privado correspondiente a esa parte no deducida queda fuera del ámbito del impuesto.
¿Puede Hacienda regularizar el IVA por el uso privado del vehículo?
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha clarificado cómo debe proceder la Administración ante una cesión gratuita de un vehículo a un empleado cuando la empresa se ha deducido el 50% del IVA.
La Inspección Tributaria no puede forzar una regularización del IVA para después exigir una repercusión sobre el uso particular si no acredita que el trabajador paga por ese uso o renuncia a una parte de su salario.
En estos casos, corresponde a la Administración probar que existe una contrapartida económica.
No es suficiente con aludir a la mera disponibilidad del vehículo fuera del marco laboral para considerar que existe una operación sujeta al impuesto.
¿Puede considerarse autoconsumo de servicios?
La regularización tampoco puede apoyarse automáticamente en la idea de que existe un autoconsumo de servicios.
Si la empresa únicamente se ha deducido el 50% del IVA conforme a la presunción legal prevista para vehículos de uso mixto, y no existe contraprestación por parte del trabajador, la cesión gratuita del uso privado no debe tratarse como una operación sujeta a IVA.
La clave está en que la parte correspondiente al uso privado no ha generado derecho a deducción, precisamente porque la empresa solo ha deducido el porcentaje vinculado a la actividad empresarial.
¿A quién corresponde probar que existe contraprestación?
La carga de la prueba corresponde a la Administración Tributaria.
Si Hacienda pretende regularizar el IVA por el uso privado de los vehículos, deberá acreditar que existe una verdadera contraprestación económica por parte de los trabajadores.
Esa contraprestación podría consistir, según el caso, en un pago directo o en una renuncia salarial. Pero no basta con afirmar que el empleado dispone del vehículo para usos particulares.
¿Qué puede hacer la empresa ante una regularización de este tipo?
En una situación como la descrita, lo recomendable es trasladar a Hacienda la disconformidad con la regularización practicada.
Si no existe contraprestación por el uso de los vehículos, la cesión gratuita del uso privado no debe considerarse operación sujeta a IVA.
Además, si la empresa ha aplicado la deducción del 50% del IVA soportado en las facturas del renting conforme a la presunción legal, dicha deducción puede resultar procedente.
Conclusión
La cesión gratuita de vehículos de empresa a empleados para uso privado no implica necesariamente una operación sujeta a IVA.
Para que Hacienda pueda regularizar el impuesto, debe acreditar la existencia de una contraprestación económica por parte del trabajador, ya sea mediante pago directo o mediante renuncia salarial.
Cuando la empresa ha deducido únicamente el 50% del IVA conforme a la presunción legal aplicable a vehículos de uso mixto, y no existe contraprestación por el uso privado, la regularización del IVA puede ser discutible.
¿Hacienda ha regularizado el IVA por vehículos de empresa?
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