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Como resultado de la importancia del mercado de vehículos de ocasión o seminuevos, una de las cuestiones que despiertan mayor recelo para un elevado porcentaje de los potenciales compradores, son las mal denominadas garantías, cuyo funcionamiento difiere en función de si se ha adquirido el vehículo a un compraventa profesional o a un particular.

Cuando la compra-venta de un vehículo de segunda mano se realiza entre dos particulares, la “garantía” a la que habitualmente suele apelar el comprador de un vehículo, es comúnmente confundida con las obligaciones propias de cualquier vendedor contenidas en los artículos 1461 y 1484 del Código Civil.

El artículo 1484 regula los vicios o defectos ocultos -defectos internos y graves-, en la compra-venta de cualquier objeto entre particulares. Mientras que el artículo 1461 establece que, en “el vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta”. Esto significa que el automóvil no debería de presentar defectos ocultos.

En consecuencia, en caso de que el comprador detectase algún defecto oculto durante los seis meses posteriores a la entrega del coche, el vendedor estaría obligado a responder por ello.

Se ha de precisar, que no todos los defectos resultan ser susceptibles de reclamación, sino solo aquellos que hagan impropio al vehículo para el uso al que se destina o disminuyan su uso, y que de haber sido conocidos antes de la compra es muy probable que esta no se hubiera llevado a cabo, o se habrían pactado unas condiciones diferentes.

Tampoco el vendedor ha de responder de cualquier avería, ya que los únicos vicios o defectos ocultos que podrá reclamar el comprador son aquellos que ya existieran con anterioridad a la compra-venta, y ha de ser el comprador quien debe demostrar que ya existía el fallo. Si los vicios o defectos se presentan o manifiestan después de la adquisición, el vendedor no sería responsable.

A modo de resumen, los requisitos principales que se deben cumplir para ejercitar la acción de saneamiento del vicio oculto son los siguientes:

  1. Que el vicio o defecto en el vehículo no esté a la vista
  2. Que el comprador, por su profesión (mecánico, perito…) no hubiera sido capaz de detectarlo fácilmente cuando se hizo la compra.
  3. Que el vicio o defecto fuera preexistente en el momento de la venta.
  4. Que se ejercite la acción dentro de los 6 meses posteriores a la entrega.

Y si el vendedor es un profesional, pues se aplica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en la que se establecen más ventajas para el comprador,

  • Hay una obligación de ofrecer garantía de UN AÑO.
  • Si la avería aparece durante los seis primeros meses, se presume que ya existía cuando se entregó el vehículo.
  • Detectado y comunicado el vicio o defecto oculto dentro del año de garantía, el comprador dispone de tres años para reclamar.