La empresa ha sido notificada por una derivación de responsabilidad tributaria solidaria por las deudas de otra firma que, en su día, vendió el negocio a la sociedad a la que nosotros, a su vez, hemos sucedido. ¿Puede la Agencia Tributaria derivarnos esa responsabilidad?

En los supuestos de sucesión de empresas, la Administración Tributaria puede exigir determinadas deudas fiscales al sucesor de una actividad económica. Sin embargo, esa facultad no es ilimitada ni puede ejercerse de forma arbitraria.

Cuando existen varias entidades en la cadena de sucesión de un negocio, resulta esencial respetar el orden temporal y económico de esa transmisión para determinar correctamente a quién puede derivarse la responsabilidad tributaria.

 

¿Qué responsabilidad existe en la sucesión de una empresa?

El artículo 42.1.c) de la Ley General Tributaria establece la responsabilidad solidaria para quienes sucedan, por cualquier concepto, en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas.

Esta responsabilidad alcanza a las obligaciones tributarias contraídas por el anterior titular y derivadas del ejercicio de dicha actividad.

 

¿Puede Hacienda elegir libremente a qué empresa reclamar la deuda?

La Administración Tributaria no puede elegir, de forma arbitraria, sobre cuál de las entidades de una cadena sucesoria de un negocio deriva una deuda.

En particular, no puede basarse únicamente en un criterio de solvencia con la finalidad exclusiva de obtener con éxito el cobro de las deudas de un deudor principal previamente declarado fallido.

 

¿Puede la AEAT saltarse empresas intermedias en la cadena de sucesión?

La derivación de responsabilidad no permite romper la continuidad establecida en la ley, ni desde el punto de vista temporal ni desde el punto de vista económico.

Es decir, no es admisible que la AEAT efectúe una derivación per saltum, saltándose uno de los eslabones de la cadena de sucesiones de empresa.

Hacerlo supondría romper el nexo causal directo que justifica un expediente de responsabilidad por sucesión de un negocio.

 

¿Qué ocurre si existe una empresa intermedia que explotó la actividad?

Si existe un sujeto intermedio que sucedió al deudor principal y explotó efectivamente la actividad, no puede omitirse la existencia de ese eslabón.

Prescindir de esa entidad intermedia priva al sucesor final de conocer los términos exactos de la responsabilidad que se le traslada.

Por tanto, la Administración debe analizar la cadena sucesoria completa y no limitarse a reclamar directamente a la entidad que considere más solvente.

 

¿Qué consecuencias tiene romper el orden de sucesión empresarial?

En definitiva, la Administración Tributaria no puede elegir arbitrariamente a qué entidad de la cadena derivar de forma solidaria la deuda.

Si, antes de la sucesión de la actividad de una empresa hubo otras entidades, el expediente tributario de derivación de responsabilidad deberá seguir el orden temporal de la sucesión.

Esto implica iniciar actuaciones respecto de cada una de las empresas de la cadena sucesoria del negocio.

La ruptura del orden y del consiguiente nexo causal podría dar lugar a la anulación de las actuaciones tributarias.

¿Ha recibido una derivación de responsabilidad por sucesión de empresa?

Si Hacienda reclama a su empresa deudas tributarias derivadas de una sucesión de negocio, puede analizar su caso con nuestro Abogado especialista en Derecho Fiscal.