Tras la resolución de una reclamación judicial, la empresa recibe un requerimiento de pago de Hacienda sobre la misma deuda tributaria que originó el procedimiento. Han pasado más de cuatro años y la deuda nunca fue reclamada ni suspendida. ¿Estamos obligados a pagar?
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¿Suspende un recurso judicial el pago de una deuda tributaria?
La Ley General Tributaria proclama el derecho de los contribuyentes a presentar un recurso contencioso-administrativo, acudiendo a la vía judicial tras agotar la administrativa. Pero interponer un recurso no implica la suspensión automática de la deuda tributaria.
¿Qué diferencias existen entre liquidar una deuda y exigir su cobro?
En el ámbito tributario, debe tenerse en cuenta la clara diferenciación entre el derecho de la Administración para girar una liquidación tributaria y, por otro lado, el derecho de la propia Administración a exigir el cobro de la deuda respectiva; pues ambas situaciones están sujetas a plazos de prescripción diferentes.
¿Cuándo prescribe una deuda tributaria?
El derecho a exigir el cobro de una deuda presupone la no concurrencia de dos factores fundamentales: transcurso del tiempo e inacción de la Administración.
Cualquier actuación administrativa encaminada a exigir el cobro de la deuda interrumpe el plazo de prescripción. Si transcurre el plazo para la prescripción de la obligación tributaria y la Administración no ha actuado, se consuma el efecto prescriptivo y, con ello, la extinción de la deuda en favor del contribuyente.
¿Interrumpe la prescripción presentar un recurso contencioso-administrativo?
Sin embargo, el presentar un recurso contencioso-administrativo no implica la interrupción automática del plazo de prescripción.
La Administración tiene la obligación de continuar efectuando reclamaciones para el cobro de la deuda; pues, de no hacerlo, habiendo transcurrido más de cuatro años, la deuda quedará extinguida.
¿Puede solicitarse la prescripción de la deuda en estos casos?
En definitiva, en un caso como este, el contribuyente viene facultado para solicitar la declaración de la prescripción del derecho de la Administración al cobro de la deuda correspondiente.
Todo ello, dado que no consta acordada la suspensión de medidas ejecutivas dentro del procedimiento contencioso-administrativo, ni se han ejecutado actuaciones recaudatorias por la Administración durante el plazo de cuatro años.
¿Tiene dudas sobre la prescripción de una deuda tributaria?
Si ha recibido un requerimiento de Hacienda y cree que la deuda puede estar prescrita, puede analizar su caso con nuestro Abogado especialista en Derecho Fiscal.