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Closed deal of buying a houseSe trata de un instrumento muy útil para poder negociar de forma favorable las deudas de la empresa. Te explicamos de forma sencilla cómo se plantea.

El preconcurso es una figura todavía desconocida para el empresario medio.  Muchos de nuestros lectores habrán leído o escuchado en los medios de comunicación noticias de importantes empresas que presentan preconcurso. Pero, ¿en qué consiste esta figura?

 

 

 

La excepción a la obligación de presentar el concurso.

La Ley obliga a toda empresa que no puede cumplir con sus obligaciones de pago a que, en un plazo máximo de dos meses, solicite su concurso.

Pero hay una excepción: que comuniqué al Juzgado que ha iniciado gestiones bien para refinanciar su deuda bien para negociar un acuerdo con sus acreedores.

Esto es el trámite que se conoce comúnmente como preconcurso y que, por tanto, libera al empresario de su obligación de presentar concurso.

Como decimos, el preconcurso está pensado para ayudar a la empresa  a superar su situación de insolvencia y poder continuar con su actividad.

 

El miedo al concurso definitivo

En estos casos, la mayoría de los acreedores mostrarán disposición a negociar las deudas mediante quitas y/o aplazamientos.  Es indiscutible que ante la amenaza real de que, si no hay acuerdo en tres meses, el concurso será declarado, los acreedores darán facilidades, en muchos casos renunciando a importantes cantidades.

 

Una tramitación sencilla, sin publicidad

La tramitación del preconcurso es sencilla, basta con un escrito dirigido al Juzgado Mercantil en el que se justifique la situación de la empresa y su decisión de negociar con los acreedores o refinanciación.

A continuación el Juzgado registra la solicitud y concede a la solicitante un plazo de tres meses para conseguir superar esta situación. Vencido el plazo el Juzgado no declara el concurso, limitándose a archivar el expediente.

Es importante destacar que este trámite judicial, a diferencia del concurso, no tiene publicidad, es decir no es publicación en el BOE ni en otro registro público.