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Two full sack with money.Una reciente reforma legal permite que la empresa que esté en el trámite conocido como preconcurso pueda solicitar la paralización de embargos de acreedores. 

 

Hasta cuándo puede mantenerse esa paralización.

La suspensión se deberá pedir en los Juzgados donde se tramiten las ejecuciones y se están practicando embargos, aportando la resolución del preconcurso de la empresa.

Esta suspensión deberá ser acordada por el Juez y se mantendrá durante los tres meses que dura esta fase preconcursal y, más allá, continuará si finalmente se deriva en un concurso.

 

A qué ejecuciones afecta.

La Ley tiene una  excepción importante, y es la “deuda pública”, es decir la deuda de organismos (Hacienda, Seguridad Social…) que podrán continuar con sus procedimientos ejecutivos.

 

¿Qué es un preconcurso?.

Existe mucha confusión sobre esta figura a pesar de su sencillez.  Rigurosamente, el preconcurso como tal no existe.

Se llama preconcurso al  trámite procesal previsto en la Ley Consursal que consiste en una comunicación del deudor al Juzgado manifestando que se encuentra en una situación de insolvencia que le impide cumplir sus obligaciones. A partir de ese momento, el escrito se registra, y tiene un plazo de tres meses para superar la insolvencia bien mediante acuerdo con los  acreedores bien mediante refinanciación bancaria.

 

Ventajas del preconcurso.

Como hemos dicho, el preconcurso puede suspender las ejecuciones y embargos de acreedores durante tres meses.

Además, puede retrasar las ejecuciones de las hipotecas por parte de los bancos pero sobre todo puede ser utilizado como baza para una negociación con acreedores.

Transcurrido ese plazo si la empresa ha conseguido financiación que le permita superar la insolvencia, o ha alcanzado el acuerdo con acreedores deberá comunicarlo al Juzgado.