El ámbito concursal vive un giro histórico. Los concursos de acreedores de personas físicas han experimentado un incremento sostenido, hasta representar actualmente más del 90% del total de procedimientos concursales.

Esta tendencia se aceleró notablemente desde finales de 2025, con crecimientos interanuales que superaron el 40% en el último trimestre de dicho año.

Gran parte de este auge se debe a la optimización y reducción del proceso, que ha facilitado el acceso de las personas físicas al procedimiento concursal y a la posibilidad de obtener una segunda oportunidad.

 

¿Por qué han aumentado los concursos de acreedores de personas físicas?

El aumento de los concursos de acreedores de personas físicas está directamente relacionado con la simplificación del procedimiento.

Anteriormente, la ley obligaba a intentar un acuerdo extrajudicial de pago con los acreedores. Este paso previo alargaba el proceso durante meses, encarecía notablemente la tramitación y fracasaba en la gran mayoría de los casos.

La reforma suprimió esta fase obligatoria, permitiendo acudir directamente al juzgado.

Al desaparecer los costes notariales de inicio y dejar de ser obligatoria la figura del mediador concursal en los concursos sin masa, el acceso al procedimiento se abarató notablemente.

 

¿Qué importancia tiene la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad se ha convertido en una vía especialmente relevante para personas físicas que arrastran deudas que no pueden afrontar.

Su finalidad es permitir que ciudadanos honestos, que cumplen los requisitos legales, puedan liberarse de determinadas deudas y comenzar de nuevo.

La reciente reforma normativa, acompañada de la jurisprudencia que la interpreta, proporciona una seguridad jurídica clave tanto para los despachos como para los particulares.

 

¿Qué ha cambiado con las sentencias del Tribunal Supremo?

A este nuevo escenario se suma un hito jurídico decisivo.

Las sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, dictadas el pasado 18 de febrero, han reconfigurado la exoneración del pasivo insatisfecho, consolidando un sistema más garantista y beneficioso para el deudor.

Este cambio resulta especialmente relevante en los casos de derivación de deudas.

Hasta ahora, contar con deudas derivadas por Hacienda o la Seguridad Social podía implicar un veto automático. Sin embargo, el Tribunal Supremo aclara que la derivación es una garantía de cobro y no una sanción.

Por ello, ya no excluye de forma automática al solicitante.

 

¿Puede denegarse la exoneración de las deudas?

Sí, pero no de forma automática por el simple hecho de existir una derivación de deudas.

Para denegar la exoneración, el acreedor tiene ahora la carga de probar una conducta fraudulenta o grave por parte del deudor.

Además, el juez tiene la obligación ineludible de verificar de oficio si el deudor cumple los requisitos y actúa de buena fe, sin depender exclusivamente de la oposición de los acreedores.

Si el deudor cumple esos requisitos, puede quedar exonerado de deuda con Hacienda, Seguridad Social y otras entidades públicas, dentro de los límites establecidos legalmente.

 

¿Qué ocurre con la deuda de derecho público?

Respecto a la deuda de derecho público, el deudor puede obtener la cancelación de los primeros 5.000 euros de deuda y el 50% de la deuda restante.

El límite máximo se fija en 10.000 euros por acreedor público.

No obstante, el crédito subordinado, como por ejemplo los intereses, queda exonerado por completo.

 

¿Qué supone este cambio para las personas endeudadas?

La reforma normativa y la jurisprudencia reciente permiten ofrecer una oportunidad real a ciudadanos honestos que desean empezar de nuevo.

El procedimiento concursal de personas físicas se ha vuelto más accesible, menos costoso y más eficaz para quienes se encuentran en una situación de sobreendeudamiento.

Por ello, cada vez más personas recurren a esta vía para intentar dejar atrás deudas que, de otro modo, podrían acompañarlas durante años.

 

Conclusión

Los concursos de acreedores de personas físicas han dejado de ser una vía excepcional para convertirse en una herramienta cada vez más utilizada por particulares sobreendeudados.

La eliminación de trámites previos, el abaratamiento del procedimiento y la doctrina reciente del Tribunal Supremo han reforzado el acceso a la exoneración del pasivo insatisfecho.

En este contexto, la Ley de Segunda Oportunidad ofrece a los deudores de buena fe una posibilidad real de cancelar deudas y comenzar una nueva etapa económica.

¿Necesita acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Si se encuentra en una situación de sobreendeudamiento y necesita valorar si puede cancelar sus deudas, puede consultar su caso con nuestro Abogado especialista en Derecho Concursal.