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segunda oportunidadClaves para saber quién puede beneficiarse de la Ley de segunda oportunidad.

La regla general es que las personas físicas, es decir  los particulares, responden de sus deudas de forma ilimitada con todos sus bienes, presentes y futuros.

Ley de Segunda Oportunidad, ¿una excepción a la regla general?

El Gobierno anunció a bombo y platillo la aprobación de una Ley sobre la segunda oportunidad que permitiría a los particulares exonerarse (liberarse) de sus deudas y poder comenzar de cero, es decir la Ley supondría una excepción a esa regla general.

Sin embargo, hay matices a tener muy en cuenta, no cualquier persona puede beneficiarse de esta Ley y liberarse de sus deudas.

Deudor en concurso.

Para poder solicitarla se ha tenido que intentar previamente un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, que ante su fracaso hubiera dado lugar al inicio de un procedimiento concursal.

Es decir, la solicitud de exoneración de deudas se hace desde un concurso, ante el Juez del concurso y en el caso de que no haya bienes suficientes para poder pagar a los acreedores.

Deudor de buena fe.

Se requiere además, que el deudor sea de buena fe, es decir que el concurso no se califique como culpable y no haber sido condenado en los 10 años anteriores por determinados delitos.

Dicho de otra forma, la persona cuyo concurso sea culpable o aun siendo no culpable, tenga una condena en los 10 años anteriores por delito no puede acogerse a la segunda oportunidad.

De Hacienda y Seguridad Social no te libras.

La exoneración de deudas no afecta a las de Hacienda y Seguridad Social, es decir, éstas no desaparecen, los organismos públicos podrán seguir reclamando al deudor.

El banco puede ejecutar la hipoteca.

El concurso no suspende la ejecución de la hipoteca, es decir, el banco podrá ejecutarnos la hipoteca y, si no hay pago, quedarse con nuestra vivienda.

A qué deudor beneficia.

Entonces, si no podemos liberarnos de la deuda de Hacienda ni de Seguridad Social y si el banco puede ejecutarnos nuestra vivienda, cabe preguntarse, ¿en qué supuestos se aplica, a qué tipo de deudor beneficia esta Ley?.

La Ley beneficia a un supuesto deudor muy concreto pero desgraciadamente habitual en estos tiempos: aquellas personas que han avalado a otras personas o a empresas, que debe muchísimo dinero a bancos, que le han ejecutado la vivienda pero aun así sigue debiendo dinero. Estas personas son las que podrán liberarse de sus deudas y tener una segunda oportunidad.

Si te encuentras en ese supuesto, consúltanos y te explicaremos con más detalle el procedimiento.