Claves para entender esta valiosa figura que puede ayudar a la supervivencia de la empresa.
El preconcurso sigue siendo una figura desconocida para los empresarios, que, sin embargo, puede ayudar a las empresas a superar situaciones críticas, evitar el cese de la actividad y con ello permitir su supervivencia.
Una buena herramienta para empresas en insolvencia:
Se trata de un sencillo procedimiento, previsto en la Ley Concursal, que se inicia con la comunicación al Juzgado por parte de la empresa que se encuentra en una situación de insolvencia y que despliega diversos efectos, como expondremos, dirigidos a proteger la actividad.
Se entiende que está en insolvencia aquella empresa que no puede cumplir regularmente sus obligaciones de pago, es decir, aquella que se encuentra en una situación de sobreseimiento general y no puntual, en el cumplimiento de sus obligaciones (aquellas situaciones en que se dejan de pagar las nóminas de los trabajadores, se incumplen las obligaciones fiscales, tributarias y de Seguridad Social, no se atienden las facturas de los proveedores, etc…).
Su principal efecto: paralización de los embargos:
El principal efecto del preconcurso es que, desde la comunicación al Juzgado, la empresa podrá paralizar todos los embargos que se dirijan contra bienes y derechos que resulten necesarios para su actividad. Así, no podrán embargarse maquinaria ni vehículos, saldos en cuentas bancarias necesarios para atender los pagos de la actividad, etc…
Tres meses para negociar con acreedores y bancos y poder llegar a un acuerdo:
El preconcurso despliega sus efectos durante un plazo máximo de 3 meses, que es el tiempo que tiene la empresa para poder negociar un acuerdo con bancos y acreedores que le permitan superar su situación de insolvencia. Transcurrido este plazo, la empresa dispone de un mes adicional para comunicar la existencia del acuerdo o solicitar su concurso definitivo.
Los administradores conservan todas sus facultades:
Durante el tiempo de vigencia del preconcurso la empresa mantendrá su actividad ordinaria con toda normalidad, es decir, no interviene ningún administrador concursal, sino que los administradores sociales mantienen el control de la misma, es decir, no tienen ninguna limitación para tomar decisiones.
Por último, el preconcurso no tiene carácter público, es decir, no se publica ni se divulga a terceros, por lo que los clientes de la empresa no tienen por qué saberlo, de tal forma que no perjudica su imagen.