Cada vez es más frecuente que bancos y entidades financieras vendan sus créditos a empresas de recobro por un precio notablemente inferior al importe del crédito. Por ejemplo, imaginemos que debemos a nuestro banco 2.000 euros, y nos comunica que el banco ha vendido nuestro crédito a una empresa por 300 euros. ¿Sabías que es posible extinguir tu deuda pagando a esa empresa que lo compró el mismo precio que ella pagó? Es decir, pagando 300 euros.
Aunque lo anterior resulte sorprendente, así lo recoge nuestro ordenamiento jurídico, y a esta figura se la conoce comúnmente como retracto de créditos litigiosos.
Para poder acogernos a este beneficio que contempló el legislador, es necesario que el crédito tenga la consideración de litigioso, lo que quiere decir que será necesario que nuestro banco ya nos hubiera reclamado judicialmente el pago de los 2.000 euros y que nos hubiéramos opuesto al pago, y tras ello, el crédito fuera vendido.
Por ello, si esta circunstancia se cumple, podremos extinguir el crédito únicamente abonando el precio de la venta, es decir, esos 300 euros, más las costas que se le hubiesen ocasionado al nuevo comprador y los intereses del precio desde el día en que el crédito fue satisfecho.
Debemos tener en cuenta que el plazo que un deudor tiene para ejercitar este derecho es muy breve, tan solo 9 días desde que el nuevo acreedor le reclame el pago, siendo además un plazo de caducidad, lo que implica que no puede interrumpirse.
Esta posibilidad de retracto es muy interesante, y más aún en tiempo de crisis como los que vivimos, aunque resulta bastante desconocida.
Además, el retracto de créditos litigiosos resulta muy ventajoso para el deudor, pues debemos tener en cuenta que las empresas que se dedican a la compra de créditos litigiosos, adquieren los mismos por precios muy inferiores al importe de los créditos, ya que se adquieren con carácter especulativo, pues el nuevo acreedor no tiene la garantía de que vaya a conseguir cobrar al deudor la cantidad debida.
Y precisamente, la especulación es lo que se trata de evitar, y por ello se permite al deudor extinguir su deuda pagando el precio por el que fue vendido su crédito, ya que esta solución satisface a todas las partes, pues el deudor cancela su deuda, el acreedor inicial vendió el crédito por el precio pactado, y finalmente el nuevo acreedor recibe del deudor el mismo importe que había pagado por el crédito, de modo que no saca ninguna rentabilidad pero tampoco pierde nada.
Por ello, una vez que tras la venta de un crédito litigioso el nuevo acreedor reclame el pago, el deudor, ante tan breve plazo de 9 días, habrá de acudir ante un abogado especializado con objeto de ejercitar su derecho, en el caso de que fuera de su interés.