Con la última reforma de la Ley Concursal desaparecen los límites para negociar quitas con los acreedores.
¿Qué quita puedo plantear a mis acreedores? Esta es la pregunta que se harán muchos empresarios en dificultades.
Libertad total para negociar.
La última reforma de la Ley Concursal elimina el límite del 50%, es decir no hay límites para las quitas e incluso se permiten aplazamientos de hasta 10 años.
Ahora más que nunca negociar bien con los acreedores puede salvar la empresa. La sociedad que se encuentre en situación crítica puede, con un plan de viabilidad, proponer y conseguir quitas de hasta el 70 u 80% de sus créditos y, a su vez, con aplazamientos!!
En la actual redacción de la Ley no hay límites para las quitas y se permiten esperas (es decir, aplazamientos de hasta 10 años) si bien cuando la quita supere el 50% de los créditos o la quita exceda de cinco años se exige que el acuerdo sea adoptado por una mayoría reforzada del 65% de los acreedores.
El convenio como seguro de vida.
Los acuerdos con los acreedores pueden alcanzarse en un procedimiento concursal pero también al margen del juzgado en negociación directa con los acreedores.
Estos acuerdos tendrán reflejo en un convenio que será firmado por todas las partes y que como tal será de obligado cumplimiento.
Los acreedores, , mientras el deudor cumpla con las condiciones de pago previstas, no podrán instar reclamaciones y acciones judiciales y por tanto se garantizará la continuación de la actividad.
Una vez cumplido el convenio, desaparecerán las deudas y, en caso de tramitarse concurso, este quedará archivado, continuando la empresa en situación de absoluta normalidad.
Si tu empresa está en dificultades, no debes olvidar esta posibilidad.