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La gran mayoría de los juzgados siguen condenando a los bancos y cajas a devolver a las empresas todo el dinero que les costó la operación.

Se hace justicia.

Se suceden las condenas a entidades bancarias a devolver a sus clientes las cantidades que estos les pagaron por las liquidaciones practicadas en los swaps o contratos de permutas de interés.

La realidad es que este tipo de productos, comercializados a partir del año 2007, fueron muy perjudiciales para las empresas ya que a raíz del desplome de los tipos de interés, les obligaron al pago de importantes cantidades de dinero.

No era un seguro.

En la mayoría de los supuestos, las entidades presentaban a los clientes estos productos como muy beneficiosos para proteger la subida de tipo de interés y no pagar más dinero en aquellos productos que tenían contratados a interés variable (contra de préstamo, línea de descuento comercial, etc).  Es decir, a modo de un seguro: “si firmas esto y el interés sube, no pagas más”.

Los años siguientes demostraron que los swaps lejos de ser un seguro o un producto de cobertura en realidad eran un producto especulativo en el que el cliente, casi siempre, jugaba a perder.

Los bancos no informaron debidamente, y por eso ahora pagan.

El motivo principal por el que los juzgados condenan a los bancos y anulan estos productos es por la falta de información a los clientes.  No ofrece discusión que nos encontramos ante un producto financiero complejo, no entendible por cualquier empresario medio, cuya alcance, consecuencias y riesgos no explicaron debidamente las entidades.

Es decir, los clientes firmaron sin saber a qué obligaban con este producto, sin conocer los riesgos a los que se exponían… como así sucedió posteriormente.

Esta falta de información supone que el cliente no supiera a ciencia cierta el producto que contrataba y sus consecuencias y por tanto se declara su nulidad.

Puede que todavía estés a tiempo…

Aunque tu swap o contrato de permuta de interés haya finalizado, aunque se haya contratado hace muchos años quizás todavía estés a tiempo para reclamar.

Para poder acudir a los tribunales no deben haber transcurrido más de cuatro años desde la última liquidación (no se tiene en cuenta la fecha de contratación sino la de finalización del contrato). Si este es tu caso, te animamos a consultar.