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Después de numerosos pronunciamientos judiciales favorables a los clientes, ya podemos asegurar que los afectados por la negligente comercialización de las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas de Cajas y Entidades Bancarias pueden seguir reclamando ante los Tribunales de justicia.

Y ello con independencia de que las Entidades hayan efectuado forzosamente un canje por acciones y los afectados las hayan vendido al Fondo de Garantía de Depósitos, operación por la que los afectados no han podido recuperar la suma total depositada inicialmente.

Es más que evidente para los órganos judiciales que la comercialización de las participaciones preferentes y deuda subordinada se llevó a efecto desatendiendo los intereses de los clientes, que en su inmensa mayoría buscaban la firma de un producto seguro y estable, mientras que las Entidades Financieras les ofertaron productos arriesgados y agresivos que derivaron en pérdidas muy considerables del capital invertido.

Por tanto, los afectados por esta dolosa comercialización de productos financieros, aun cuando haya procedido a aceptar la venta a pérdida de las acciones preferentes o de las obligaciones subordinadas, están a tiempo de reclamar el importe restante ante los Juzgados.

La actual jurisprudencia en este sentido –inclusive la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 abril de 2013-, entiende de modo general que no se facilitó a los clientes una información completa y clara, y que los bancos no actuaron de buena fe al existir una contradicción entre el perfil de riesgo del cliente, muy bajo, y los valores elegidos, de riesgo elevado. Por este motivo, los Juzgados entienden que existe un cumplimiento “negligente” del contrato, al comprarse un producto no ajustado al perfil del cliente, y consideran que era obligación de los bancos recabar de sus clientes datos sobre su situación financiera, experiencia inversora y objetivos de inversión e informar de manera clara y transparente sobre los riesgos de las operaciones contratadas.

En definitiva, ya se han iniciado la tramitación de numerosas demandas judiciales representando al perfil típico del cliente sin experiencia inversora en productos de riesgo, que suscribe una oferta del Banco para adquirir acciones preferentes u obligaciones subordinadas desplazando un capital que se encontraba en depósitos a plazo fijo o similares. Cumpliendo estas condiciones los afectados tienen grandes probabilidades de éxito, prácticamente de un cien por cien, de obtener mediante una sentencia judicial, la nulidad de tales contratos de inversión, lo que obligaría a la Entidad Financiera a restituirle la totalidad del capital invertido en su día.

Los pequeños inversores no debería dejar pasar una oportunidad importante de recuperar la totalidad del capital invertido en estos productos, que podemos calificar como mínimo de engañosos, y además no permitir que las Entidades Financieras – cuyas quiebras ya han sido asumidas con los impuestos de todos los españoles- se aprovechen de la ingenuidad y fidelidad de muchos de sus clientes que han visto como se evaporaban una buena parte de los ahorros de toda una vida.

Carlos Tome. Abogado

CARUNCHO, TOME & JUDEL socios de HISPAJUIS