Consulta: He garantizado ante la Agencia Tributaria una deuda de una liquidación del Impuesto sobre Sociedades con una hipoteca sobre un inmueble de la empresa para evitar la vía ejecutiva. Tras ser desestimada la reclamación administrativa, vamos a acudir a la Justicia. ¿Puedo mantener la suspensión de la liquidación con la hipoteca?

En la vía administrativa y en la económico-administrativa, el régimen de suspensión de liquidaciones y sanciones tributarias responde a lógicas diferentes. Además, cuando el contribuyente acude a la vía judicial, debe tenerse en cuenta el tratamiento de las garantías previamente aceptadas por Hacienda.

 

¿Cómo se suspende una liquidación tributaria?

En las liquidaciones tributarias se aplica, como norma general, la ejecutividad del acto, y solo es posible su suspensión automática cuando se aporta algún tipo de garantía tasada por la Ley General Tributaria.

No obstante, también se puede obtener la suspensión de forma no automática aportando garantías alternativas, como las hipotecas sobre inmuebles, que requieren la conformidad de la Administración.

 

¿Qué ocurre con la suspensión de las sanciones tributarias?

Por contra, en el caso de las sanciones tributarias, la reclamación por vía económico-administrativa produce la suspensión automática de la ejecución en período voluntario, sin necesidad de aportar garantías hasta que la sanción sea firme.

Pero al agotarse la vía administrativa e interponerse un recurso judicial por lo contencioso-administrativo, la suspensión automática administrativa decae.

 

¿Qué valor tiene una garantía previamente aceptada por Hacienda?

Cuando la Agencia Tributaria aprueba una garantía en vía administrativa, ya ha realizado un expediente de comprobación donde consta que el cobro del principal, recargos e intereses está asegurado.

Por ello, los tribunales deberían partir ordinariamente de la premisa de que el interés recaudatorio del Estado se encuentra debidamente protegido.

 

¿Puede un tribunal rechazar la garantía hipotecaria al solicitar la suspensión judicial?

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha venido a refrendar esta práctica.

De tal forma que la aceptación previa de la garantía por Hacienda constituye un indicio relevante de obligada ponderación para el órgano judicial.

Asimismo, el propio tribunal no puede rechazar esta garantía basándose en cláusulas genéricas, es decir, sin realizar una motivación reforzada y singularizada que justifique su decisión.

 

Conclusión: ¿puede mantenerse la suspensión de la deuda tributaria en vía judicial?

En definitiva, resulta viable mantener en la vía judicial la suspensión de la ejecución de la deuda con la garantía aportada en vía administrativa.

La aceptación previa de la garantía por Hacienda debe ser valorada por el órgano judicial y, en caso de que este deniegue la suspensión, deberá razonar el motivo de su improcedencia.

¿Necesita solicitar la suspensión de una deuda tributaria?

Si su empresa necesita mantener la suspensión de una liquidación tributaria al acudir a los tribunales o tiene dudas sobre la validez de las garantías aportadas ante Hacienda, puede consultar su caso con nuestro Abogado especialista en Derecho Fiscal.