Se calcula que en Galicia hay más de 320000 parcelas rústicas declaradas como de dueño no conocido y que son propiedad del Estado. A éstas habría que añadir las que, aun teniendo un titular en el catastro, no se sabe a quién pertenecen bien porque deriven de herencias complicadas o bien porque simplemente se hayan abandonado. La Ley de recuperación de la tierra agraria de Galicia va a permitir investigar de quiénes son y así además tratar de actualizar el catastro
Índice de Contenidos
¿Quién realiza la investigación y a qué fincas afecta?
La Agencia Galega de Desarrollo Rural (Agader) es la encargada de tramitar los procedimientos de investigación de la propiedad de los inmuebles de naturaleza rústica (incluyendo las construcciones o edificaciones que haya en ellos) de los que no tenga certeza sobre su titularidad, así como la revisión geométrica y topográfica de esos predios en el caso de existir dudas sobre su configuración y estado.
La investigación la puede iniciar por iniciativa propia o bien por comunicación o denuncia. Los que aparezcan como titulares de los predios, en el caso de que los haya, tendrán la obligación de colaborar con la Agader y si el procedimiento se inició por denuncia, se podrá determinar si existe derecho a premio de acuerdo con la Ley de patrimonio de Galicia.
Pasos de la investigación
Una vez que se inicia el procedimiento se publicará un anuncio en el DOG con los datos que se tengan de identificación de la finca. El anuncio se publicará también en el tablón de la Jefatura territorial correspondiente durante un plazo de 20 días y en un apartado específico que tendrá la web de la Agader. Asimismo se comunicará al Estado por si tiene algún derecho sobre la misma.
Las parcelas sujetas a este procedimiento podrán ser integradas transitoriamente en el Banco de Tierras de Galicia. La Agader será la encargada de gestionarlas provisionalmente como una medida cautelar para evitar su deterioro en cuanto éste puede constituir un riesgo ambiental.
Se dará un plaz de 1 mes para poder realizar alegaciones.
Transcurrido ese plazo la Agader determinará si es necesario practicar alguna prueba y una vez finalizado el procedimiento se pondrá de manifiesto el resultado a las personas afectadas, a quienes hubieran comparecido y al Estado si también realizó alguna manifestación.
La resolución determinará finalmente la propiedad de las fincas y contra la misma cabrá recurso de alzada.
Hay que tener en cuenta que la ley establece unas peculiaridades en el procedimiento para el caso de que la finca en cuestión esté incluída en el perímetro de un polígono agroforestal.
¿A quién se le atribuirá la propiedad de la finca?
Las fincas podrán pasar a forma parte del patrimonio de la Agader pero también se le podrá atribuir a quien conste en registros públicos que produzcan presunción de titularidad que solo pueda ser destruida judicialmente o a los que consten en registros fiscales o incluso a quien lo sea pública o notoriamente aunque carezca de título.
La resolución determinará la titularidad del bien o el derecho para los efectos de las obligaciones que corresponden a los titulares de acuerdo con esta ley. Y en el caso de que resulte titular la Agader podrá destinar los predios durante los 10 años siguientes al arrendamiento, sin que se puedan vender, permutar o constituir sobre los mismos derechos reales.
Durante esos 10 años la persona que se considere titular podrá demostrarlo y en el caso de que quede acreditado se le hará entrega del terreno. Transcurrido ese plazo sin que se haya reclamado la propiedad pasará definitivamente al patrimonio de la Agader que deberá inscribirla en el Registro de la Propiedad.
Además la Agader también deberá notificar a la entidad responsable de la elaboración y mantenimiento del catastro rústico de Galicia los resultados del procedimiento para que ésta proceda a su incorporación.
El procedimiento de averiguación de la titularidad no podrá durar más de 2 años, en otro caso el mismo cadurá y será archivado.
Consecuencias
El procedimiento de investigación de la titularidad de predios fijado por esta Ley constituye el inicio de una estrategia de regularización de los terrenos de naturaleza rústica en Galicia.
Es una iniciativa que se une por tanto a la estrategia de coordinación entre Registro y Catastro en la que se lleva trabajando desde el año 2015 y con la que se trata de evitar el gran número de titularidades indeterminadas de fincas que existen en Galicia y a su vez establecer las condiciones para evitar el gran minifundismo de la Comunidad.