Hasta ahora, los juzgados de lo social no han venido entrando en la declaración de responsabilidad de un administrador societario, con fundamento en la Ley de Sociedades. Pero un reciente Auto del Juzgado de lo Social nº 30 de Barcelona, en demanda incidental de extensión de responsabilidad de Sociedades de capital, ha considerado estimar la misma y declarar al administrador responsable solidario en las deudas derivadas de las ejecutorias de las que dimanaba el procedimiento de origen.
¿Esto qué significa? Que un juzgado de lo social puede ser competente para resolver la declaración de responsabilidad del demandado incidental, cuando, históricamente, en situaciones como la expuesta, se ha acudido a la jurisdicción civil para formular dicha extensión.
¿En qué situaciones se puede declarar la responsabilidad solidaria de los administradores? Conforme a lo dispuesto en el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital, los presupuestos legales para decretar tal responsabilidad son: existencia de alguna de las causas de disolución de la sociedad previstas en el artículo 363 de la misma norma; omisión de los administradores, consistente en no convocar la junta general para la adopción de acuerdos de disolución o de remoción de sus causas; transcurso de dos meses desde que concurre la causa de disolución sin adoptar medidas; imputabilidad al administrador de una conducta pasiva; y existencia de un crédito contra la sociedad. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido dos exigencias adicionales, como son, por un lado, la inexistencia de una causa que justifique la omisión y, por otro, la buena fe en el ejercicio de la acción.
¿Qué puede suponer este giro interpretativo? A nuestro entender, podríamos estar asistiendo a una extralimitación de la jurisdicción social al interpretar y declarar responsabilidades conforme a la normativa societaria. A mayor abundamiento, teniendo en cuenta el tradicional “rigor” jurídico y el antiformalismo de los jueces de lo social, los administradores se podrían dar por condenados por la vía rápida, por medio de un auto dictado en trámite de ejecución de sentencia.
La resolución no es firme, por lo que debemos estar atentos al recorrido que pueda tener. En caso de confirmarse, supondría un cambio radical en las reglas de juego actualmente establecidas.