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¿Es posible que deriven responsabilidad a mi empresa por la imprudencia de un trabajador en una actuación que ha originado un accidente de trabajo?

Si el accidente sufrido por el trabajador se debe a una imprudencia profesional pero tiene su causa en la inobservancia de medidas de prevención por parte de la empresa, sí cabría una derivación de la responsabilidad. Y ello porque, ante un exceso de confianza que pueda derivar en un accidente, deben existir medidas por parte de la empresa que contemplen el riesgo al que se expone el trabajador en la reiteración de sus funciones, con el fin de prevenir dichas consecuencias.

Debemos diferenciar entre la imprudencia temeraria, que puede concebirse como el patente y claro desprecio del riesgo y de la prudencia más elemental exigible en conductas en que, excediéndose del comportamiento normal de una persona, se corra un riesgo innecesario que ponga en peligro la vida o los bienes, conscientemente; y la imprudencia profesional, que es consecuencia del ejercicio habitual del trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira por la repetición de unos mismos actos. La diligencia debida que se le supone a un profesional cualificado no cabe confundirla con la simple diligencia de un hombre cuidadoso, sino que es aquélla obligada por la especialidad de sus conocimientos y la garantía técnica y profesional, que implica su intervención, siendo esta especial diligencia la que cabe exigirle legalmente.

El Tribunal Supremo ha venido fijando doctrina jurisprudencial, a través de, entre otras, la sentencia de 1 de abril de 1997, estableciendo que “el principio de causalidad adecuada y eficiente exige para apreciar la culpa que el resultado dañoso sea necesaria consecuencia de un acto antecedente, imputable al mismo, y que actúe como causa necesaria y con intensidad suficiente para producir dicho resultado negativo, de tal forma que haga patente la culpabilidad que obliga a repararlo”. El mismo TS, en sentencia de 24 de julio de 2008, invoca que “la culpa extracontractual, sancionada en el citado artículo 1902 del CC, consiste no ya en la omisión de normas inexcusables o aconsejadas por la más vulgar experiencia, lo que constituiría imprudencia grave, sino también en el actuar no ajustado a la diligencia exigible según las circunstancias del caso, de las personas, tiempo, lugar y sector de la realidad social en el que se actúa”.

A la vista de lo expuesto, se puede concluir que la responsabilidad de la empresa va más allá de la rigurosa órbita de lo pactado y legalmente establecido, alcanzando, por tanto, a las posibles consecuencias que se puedan derivar de no haber previsto conductas imprudentes en el desarrollo de las actividades profesionales de los empleados a su cargo.

Iago Pereiró Díaz, Graduado Social
CARUNCHO, TOMÉ Y JUDEL, socios de HISPAJURIS.