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Es muy frecuente que una Sentencia reconozca el derecho a cobrar una deuda pero que este derecho no pueda realizarse por la falta de bienes de la empresa deudora, surgiendo el interrogante de si se puede reclamar al administrador de la sociedad para exigirle el pago personalmente y en qué casos se podría hacer.

 

¿Puedo reclamar al administrador sino puedo cobrar la deuda de la sociedad?

Efectivamente, obtenida una sentencia favorable que reconoce su derecho al cobro de la sociedad deudora, y no habiendo podido hacerla efectiva, la normativa societaria permite dirigirse contra el administrador de la sociedad para cobrar con cargo a su patrimonio personal, siempre y cuando se den determinados casos y requisitos.

 

¿En qué casos se puede reclamar?

Uno de los casos que facultan a un acreedor para reclamar el pago de un crédito al administrador se da cuando la sociedad tenga pérdidas que dejen reducido su patrimonio neto a menos de la mitad del capital social. Si concurre esta circunstancia, la Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece que la sociedad deberá acordar su disolución, o aumentar o reducir el capital en la medida suficiente para restablecer el equilibrio entre patrimonio neto y capital social.

Si el administrador de la sociedad no adoptare las medidas indicadas en un plazo de dos meses -promover la disolución o el restablecimiento del equilibrio entre patrimonio neto y capital social-, incumpliendo la obligación que le impone la legislación societaria, responderá solidariamente de las deudas sociales de fecha posterior.

En el supuesto que no consten depositadas las cuentas anuales en el Registro Mercantil, es posible que no podamos conocer si la sociedad está afectada por dichas pérdidas cualificadas que le obligarían a disolver o a restablecer su equilibrio patrimonial.

El criterio mayoritario en nuestros Tribunales es que el mero incumplimiento del depósito de cuentas, por sí solo, no constituye causa de disolución de la sociedad, ni origina la responsabilidad del administrador por las deudas sociales. En definitiva, la falta de depósito de cuentas no genera una responsabilidad por deudas automática del administrador.

Por otra parte, habrá que estar especialmente atento a operaciones de ampliación de capital ficticias que consistan en convertir en capital social pretendidos créditos de los socios de la morosa contra la propia sociedad deudora; pues, pudieran ser un medio fraudulento para elevar artificialmente el capital y enjugar las pérdidas sociales; y evitar así acciones de responsabilidad contra el patrimonio de los administradores.

 

Cómo reclamar responsabilidad a los administradores

Para exigir responsabilidad a los administradores por las deudas sociales, es necesario interponer una demanda judicial en el Juzgado Mercantil de la provincia donde se encuentra el domicilio social de la sociedad.