Europa da un tirón de orejas a España y prohíbe que los residentes en el extranjero tributen más que los propios residentes.
La Comisión Europea demandó a España por introducir normas discriminatorias en materia del Impuesto de Sucesiones y Donaciones que conllevan que los no residentes en España (en donde se incluye a los españoles que residan más de 183 días al año fuera de España) paguen más impuestos que los residentes.
Herencias: no residente, no bonificaciones.
La normativa actual discrimina tanto a los no residentes como a aquellas operaciones con inmuebles en el extranjero, al establecer que aquellas sucesiones o donaciones en la que una de las partes (el fallecido, el donante o el beneficiario) es un persona no residente o cuando se trata de bienes situados en el extranjero, no pueden acogerse a las reducciones fiscales que aplica cada Comunidad Autónoma.
Es decir, al no residente se le aplica la normativa estatal, no la autonómica, impidiéndole tener acceso a las bonificaciones y exenciones de cada Comunidad Autónoma.
Lo que significa una tributación muy superior –pudiendo llegar incluso a un 90 % de incremento-, que si se hubiese tributado por la Comunidad Autónoma que le correspondería a un residente en España.
Normativa discriminatoria.
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que resolvió la demanda determina que el Reino de España discrimina en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones a los sujetos pasivos no residentes en España lo que constituye una restricción a la libre circulación de capitales.
Cómo reclamar la devolución de lo pagado de forma indebida.
Por ello a partir de esta Sentencia, las personas no residentes a los que se haya aplicado la normativa estatal podrán solicitar ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria la devolución de los ingresos indebidos si aún no ha prescrito esa posibilidad por el transcurso de 4 años desde el pago del Impuesto.
En el caso que haya prescrito, por el transcurso de este plazo, podrán acudir al procedimiento administrativo denominado de reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado Legislador, cuyo plazo de interposición es de un año desde la publicación de la Sentencia (04/09/2014).