Parece que en poco tiempo las diferencias existentes entre ambos organismos serán solventadas, o al menos esa es la intención del Proyecto de Ley que modifica las Leyes Hipotecaria y del Catastro aprobado el pasado 13 de Junio en el consejo de ministros.
La difícil relación Registro-Catastro:
La coordinación entre Registro y Catastro resulta indispensable a la hora de identificar los inmuebles y garantizar los derechos de sus propietarios.
Sin embargo, la realidad es que actualmente, en muchos casos, no existe una concordancia entre una finca registral y una parcela catastral creando multitud de problemas tales como la aparición de fincas inscritas varias veces, invasiones de dominio público, confusión de superficies de fincas, linderos, propiedades o dificultades para detectar las construcciones ilegales.
Cómo se conseguirá la conciliación entre Registro-Catastro:
La normativa que entrará en vigor propone las siguientes medidas:
- El Registro tendrá acceso a la cartografía catastral y el Catastro a la registral.
- Con carácter general se utilizará la cartografía del Catastro y de forma excepcional la del Registro, que una vez quede acorde con lo expresado en el Catastro, se incorporará al mismo.
- Será obligatorio incorporar descripción gráfica de las fincas al Registro de la Propiedad cuando se produzcan segregaciones de fincas, divisiones etc. Será voluntaria para compraventas o constituciones de derechos como servidumbres.
- Habrá un procedimiento interno de intercambio de información entre el Registro y el Catastro para evitar discordancias.
Simplificación de los trámites registrales:
Respecto a los trámites, también habrá cambios ya que se desjudicializa los procedimientos en los que se solicite la concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad extraregistral, incluyendo aquí al Catastro.
Afecta directamente a las rectificaciones de superficie, incorporación de bases gráficas, deslinde, reanudación de tracto, duplicidad de inscripciones y liberalización de cargas.
En definitiva, se quiere sacar de los tribunales los expedientes de dominio dejando tarea a los jueces solamente en caso de oposición fundada de algún interesado.
Es decir, la idea es dejar fuera de los juzgados la denominada “jurisdicción voluntaria”, creando por lo tanto trámites que, de no existir controversia, puedan llevarse a cabo ante Notarios y registradores, de forma más ágil (aunque quizá menos económica).
Veremos en qué termina lo que inicialmente es una buena medida. En cualquier caso, un consejo: acuda antes a un abogado.