Tenemos una publicación más actual
La mayoría de inscripciones en los registros de morosos incumplen la Ley, te ayudamos a actuar si te has visto sorprendido en alguno de ellos.
Es frecuente en los tiempos que corren la inscripción de empresas en un registro de morosos por deudas contraídas con empresas telefónicas, bancos… incluso proveedores, en algunos casos de importes escasos.
Muchas de estas deudas son lícitas, existen, se deben, pero eso no es suficiente para su inscripción en el registro de morosos.
Pasos a seguir para una inscripción correcta en el Registro de Morosos:
La persona que va a ser inscrita debe tener una deuda cierta, vencida y haber sido requerida de pago previamente por el acreedor.
Una vez solicitada su inscripción en el registro, deberá ser notificada por escrito por el propio titular del fichero, en un plazo de 30 días, lo que se hará a través de correo certificado o burofax.
Además debe informársele de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos por la Ley de Protección de Datos.
Esta obligación legal de comunicación, aunque es muy clara, es frecuentemente incumplida por dichos registros (por lo que se pueden emprender medidas legales solicitando la cancelación de la inscripción y el pago de los daños y perjuicios sufridos).
La forma más sencilla de averiguar si constamos en un registro de morosos, es acudir a nuestro banco o caja de ahorros y preguntarles directamente pues tienen fácil acceso a tales registros.
Cómo actuar ante una inscripción incorrecta.
Imaginémonos que aparece nuestra empresa en uno de estos registros pese a haber pagado la deuda que se reclamaba o, pese a no existir la misma o bien a pesar de ser cierta, sin que se nos haya notificado o requerido de pago previamente.
En estos casos, además de pedir la cancelación inmediata por escrito al responsable del fichero, los tribunales entienden que lo que se produce es una intromisión al honor de la persona jurídica y por lo tanto tiene iguales derechos que una persona física para solicitar indemnización conforme a los mismos trámites legales previstos para la protección al honor.
El titular del fichero deberá responder a la solicitud de eliminación de sus datos del fichero en los diez días siguientes.
Si pasado dicho plazo de diez días no se ha obtenido repuesta, conviene presentar una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) adjuntando una copia de los trámites realizados y de la solicitud de baja cursada.
Siempre hay privilegios…
Según informe de la Plataforma Multisectorial Contra la Morosidad (PMcM) hablando de morosos, no hay quien gane a los organismos públicos, quienes pese a publicar sus cuentas parecen no sufrir descrédito. Es más, pese a existir obligación de pago a 30 días, la media en el 2013 fue de 111 días mientras que para las empresas privadas existiendo obligación de pago por ejemplo a 60 días, tardan en pagar una media de 85.