Cuidado con las facturas que se quedan olvidadas en el cajón, quizás sea demasiado tarde…
En 2015 se modificó la Ley en lo relativo a la prescripción de las acciones para la reclamación de impagados. El plazo general de 15 años se vio reducido a 5 años. Pero existen aún otros plazos más reducidos que debes tener en cuenta.
Cliente moroso:
En las relaciones entre empresas el plazo para reclamar judicialmente el pago de las facturas es de 5 años desde su emisión.
Si las mercancías se destinan al consumo propio, el plazo se reduce a 3 años.
Pagaré vencido y no atendido:
Si la forma de pago de la factura se ha instrumentalizado mediante un pagaré y este vence, el plazo es de 3 años.
Si hay endosos, las acciones de un endosante contra los otros y contra el librador, prescriben a los seis meses. El tiempo empieza a contar a partir de la fecha del pago de la letra o interposición de la demanda.
Mucho cuidado si interrumpimos el plazo para reclamar:
Existe la posibilidad de que estos plazos se interrumpan. Esto puede ocurrir tanto por reclamación extrajudicial fehaciente al deudor como por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por parte de este (reconocimiento de la deuda por escrito, pago a cuenta, etc…).
Es decir, en un supuesto de factura impagada con un plazo general de cinco años, si transcurrido el primer año se reclama extrajudicialmente al deudor, no quedarían cuatro años sino tan solo uno más.
En caso de no interponer la demanda en un año desde la reclamación, se entiende que esta ha prescrito