Hemos recibido la visita de unos funcionarios de Hacienda que, previa notificación de la apertura de una inspección y con nuestro consentimiento, accedieron a la sede de la empresa ¿He actuado prudente y correctamente al permitir el acceso a las instalaciones?
 

¿Qué derechos tiene una empresa ante una inspección de Hacienda?

Cuando la Administración Tributaria se presenta en una empresa para iniciar una inspección, los empresarios deben conocer sus derechos y obligaciones, conforme a la normativa de la Ley General Tributaria y el Reglamento General de las Actuaciones de Gestión e Inspección Tributaria.

 

¿Puede Hacienda entrar en la empresa sin autorización?

La entrada en la sede de los funcionarios de Hacienda es un asunto de gran trascendencia, pues afecta a un derecho fundamental recogido en el artículo 18.2 de la Constitución (inviolabilidad del domicilio); de tal forma que dicho acceso solo cabe previa autorización judicial o consentimiento del contribuyente.

 

¿Es válido el consentimiento firmado durante una inspección?

Cuando los funcionarios se personan en la sede de una empresa suelen llevar consigo un documento «tipo» estandarizado (Anexo Normativo), que recoge los derechos y obligaciones del contribuyente y suele incluir, entre otros extremos, la conformidad con la entrada y registro derivada de la inspección.

 

¿Qué dice el Tribunal Supremo sobre estos consentimientos?

Sin embargo, según reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, esta práctica de la Administración Tributaria adolece de vicios que podrían originar la nulidad de las pruebas obtenidas en el registro.

Y ello, en cuanto no se especifica que el titular del domicilio puede negarse a la entrada de forma libre, no se menciona que el consentimiento puede retirarse en cualquier momento y no queda demostrado que la autorización haya sido concedida de forma libre y consciente.

 

¿Es recomendable permitir la entrada de Hacienda en la empresa?

En definitiva, resulta recomendable permitir el acceso de los funcionarios —a fin de evitar incurrir en una infracción de desobediencia y obstrucción a la actuación inspectora—, siempre y cuando se cumplan las exigencias dispuestas por el Tribunal Supremo: consentimiento informado.

En otro caso, el expediente tributario podría ser declarado nulo, por no resultar ajustado a las exigencias derivadas de la referida jurisprudencia.

 

¿Ha recibido una inspección de Hacienda en su empresa?

Si tiene dudas sobre cómo actuar ante una inspección o sobre la validez de las actuaciones realizadas, puede consultar con nuestro Abogado especialista en Derecho Fiscal.