El Estatuto del Trabajo Autónomo ha fijado las reglas equitativas para lograr la equiparación efectiva del trabajo autónomo respecto del trabajo por cuenta ajena, en materia de protección social.
La finalidad de la prestación por cese de actividad es cubrir las situaciones de finalización de la actividad de las personas trabajadoras autónomas provocadas por una situación en todo caso involuntaria y que debe ser debidamente justificada para acceder a la correspondiente prestación económica.
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¿Quién puede solicitarla?
El art. 17 del Real Decreto-ley 8/2020, establece que podrá solicitarlo cualquier trabajador por cuenta propia que cumpla con los siguientes requisitos:
- Que la actividad que desempeña se haya suspendido, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o se haya visto reducida su facturación en un 75%, con respecto al promedio de facturación del semestre anterior.
- Estar afiliado y de alta en la Seguridad Social en la fecha de declaración del estado de alarma. (en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.)
- Estar al corriente de los pagos y obligaciones con la Seguridad Social. Los que no estén al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, podrán ingresar las cuotas debidas en un plazo de 30 días.
¿Es preciso un periodo mínimo de cotización?
No es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones. Sólo es necesario estar de alta en alguno de los regímenes y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.
Por tanto, no es necesario que:
- Tengas la cobertura por cese de actividad.
- Te des baja de tu actividad.
- Tengas carencia mínima.
¿Puede solicitarlo el autónomo con trabajadores a su cargo?
Sí, los autónomos con trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o hayan visto caer su facturación un 75% pueden solicitar esta prestación extraordinaria.
¿Se mantiene la obligación de cotizar?
No, la prestación consiste en que quien cause derecho a la ella no solo la cobrará, sino que además no pagará las cotizaciones y se le tendrá por cotizado.
¿Y si eres un autónomo de los obligados a seguir trabajando?
En este caso podrán acogerse a la prestación si acreditan la caída en la facturación de al menos un 75%
¿Cuál es el plazo para solicitar la prestación, y cuál es su cuantía?
El plazo para su solicitud, será de un mes desde la declaración del estado de alarma, que se ampliaría con la propia ampliación del estado de alarma. Así pues, a día de hoy (texto redactado el 27 de marzo) el plazo concluiría el día 30 de abril.
Esta prestación consiste en el 70% de la base reguladora, y su duración es de 1 mes, que se puede prorrogar hasta el fin del estado de alarma.
¿Qué documentación es necesario aportar?
Fundamentalmente, habrá de aportar la siguiente documentación:
- Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos.
- Declaración sobre rendimientos de actividades económicas.
- Modelo 145 (Retenciones sobre rendimientos del trabajo. Comunicación de datos al pagador)
- Recibo de pago de últimas cuotas a la Seguridad Social.
¿Qué ocurre en caso de pluriactivdad?
Que no se puede cobrar ninguna otra prestación. Esta prestación es incompatible con el cobro de cualquier otra, por lo que el autónomo en pluriactividad puede cobrarla siempre que cumpla los requisitos y no perciba ninguna otra prestación.