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Novedades en las prestaciones de autónomos por cese de actividad, de acuerdo con el RD Ley 2/2021, a partir del próximo 1 de febrero de 2021, los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a cuatro nuevas modalidades de la prestación por cese de actividad que van a permitir el acceso a esta prestación de un mayor número de autónomos.

Hasta el próximo 31 de mayo, estas serían las cuatro modalidades de prestación:

  • Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus Covid-19.
  • Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que no pudieron acceder a las anteriores prestaciones ordinarias de cese de actividad.
  • La prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia
  • Prestación extraordinaria para los trabajadores autónomos de temporada

Veamos en que consiste cada una de ellas.

 

Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus Covid-19.

Es el supuesto de cierre de los negocios, como la hostelería, y tiene que ser una suspensión total de la actividad. El profesional afectado por el cierre deberá solicitar ante su Mutua la prestación en un plazo de 21 días desde que se decretó el mismo -si se hace más tarde, se empezará a recibir desde el día siguiente al de la solicitud-.

El autónomo cobrará el 50% de la base mínima de cotización (unos 472,2 euros mensuales) y estará exento de pagar la cuota a la Seguridad Social hasta el último día del mes siguiente en el que se levante el cierre o el 31 de mayo de 2021, si esta última fecha es anterior. En resumen, los autónomos recibirán unos 760 euros/mes por esta situación (que sería la suma de los 472,2 euros más la exención del pago de la cuota).

Esta cantidad puede incrementarse un 20% si el autónomo tiene reconocida la condición de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar provienen de la actividad que ha sido suspendida. Si conviven en el domicilio dos o más miembros que tengan derecho a esta prestación, la cuantía de cada una de las prestaciones a las que tendrán derecho se reducen al 40% de la base mínima de cotización de la Seguridad Social.

 

Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que no pudieron acceder a las anteriores prestaciones ordinarias de cese de actividad.

Se trata de facilitar el acceso a la prestación de autónomos que no cumplan con el requisito de haber cotizado 12 meses por cese de actividad.

Los interesados deberán estar dados de alta desde antes del pasado 1 de abril de 2020 y no tener unos rendimientos fiscales computables fiscalmente procedentes de la actividades en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros. Y habrán de acreditar una caída de ingresos en el primer semestre de 2021 con respecto al primer semestre de 2020.

La prestación será el 50% de la base mínima de cotización (unos 472,2 euros/mes) y la exoneración de la cuota. Se podrá solicitará a partir a partir del próximo 1 de enero, dentro del plazo de 21 días.

 

La prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia

Pretende dar cobertura a los autónomos que no han conseguido recuperar los niveles de actividad de su negocio y sus previsiones son igualmente malas en los próximos meses. Hay que cumplir dos requisitos; el de la cotización mínima de 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de la prestación por cese de actividad, y que su facturación haya bajado un 50% entre el primer semestre de 2021 en comparación con respecto el segundo semestre de 2019. Por último, en el primer semestre de 2021, los rendimientos netos del autónomo que solicite esta modalidad de cese de actividad no pueden superar los 7.980 euros.

Se puede solicitar desde el próximo 1 de febrero y hasta el 21 del mismo mes. Los autónomos que se acojan a esta modalidad podrán cobrar el 70% de la base de cotización.

El autónomo no está exento de pagar la cuota, pero de la devolverán cuando recibe la prestación de la muta.

Esta prestación es compatible con el trabajo por cuenta ajena, siempre que los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y de los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superen 2,2 veces el SMI, aun cuando la cuantía de la prestación será en este caso del 50% de la base de cotización.

 

Prestación extraordinaria para los trabajadores autónomos de temporada

También se facilita su acceso al requerir que los autónomos de temporada acrediten que estuvieron trabajando como autónomos en los años 2018 y 2019 durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 en cada uno de esos dos años, y dos de los meses en donde estos autónomos de temporada han tenido que estar dados de alta al RETA deben ser obligatoriamente entre enero y junio.

Y en todo caso, hay que cumplir el requisito de no tener ingresos en esta primera mitad del 2021 superiores a 6.650 euros

Hay que solicitar la prestación en los 21 primeros días de febrero si se quiere cobrar el mes que viene, ya que si se hace más tarde, se empezará a recibir desde el día siguiente al de la solicitud. Y en cuanto a su importe será el 70% de la base mínima (unos 660 euros mensuales).

En estos casos, el autónomo no tiene que estar dado de alta los meses que no trabaja para poder cobrar la prestación, dado que Mutua estará cotizando por el trabajador.