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Desde hace años, los autónomos tienen reconocido por Ley el derecho a percibir el paro o desempleo por cese de actividad, pero en la práctica no siempre es así…

 

 

 

 

 

 

Requisitos muy exigentes.

Para que un autónomo tenga derecho a percibir el desempleo se exige lo siguiente:

  • Estar afiliado y dado alta en el Régimen de Autónomos a la fecha del cese de actividad.
  • Haber cotizado por esta contingencia al menos doce meses.
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas.

 La pregunta del millón: ¿cuándo se entiende que existe el cese de la actividad?

Se encuentran en situación legal de cese de actividad cuando concurren:

  • Motivos económicos, concretados en:
    1. Pérdidas derivadas del ejercicio de la actividad, en un año completo superiores al 30% de los ingresos, o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos
    2. Ejecuciones judiciales para el cobro de deudas reconocidas judicialmente que comporten, al menos, el 40% de los ingresos de la actividad del autónomo correspondientes al ejercicio anterior.
    3. Declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.
  • La  pérdida de la licencia administrativa necesaria para el ejercicio de la actividad, que no venga determinada por incumplimientos contractuales o por la imposición de una sanción, que se acredita con la resolución correspondiente.
  • Divorcio o acuerdo de separación matrimonial, que se acredita mediante la correspondiente resolución judicial, cuando el divorciado o separado ejerciese funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge.

Cuantía de la prestación por desempleo:

Para calcular la  prestación lo aconsejable es dejarse asesorar, no obstante te adelantamos lo siguiente:

Se tomará la base de cotización, correspondiente al promedio de las bases  cotizadas durante los doce meses inmediatamente anteriores al cese de la actividad

El tipo de cotización, será del 2,2%. No obstante la ley establece que los trabajadores autónomos acogidos a la protección por cese de actividad tengan una reducción de 0,5 puntos en la cotización de la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes. Por lo que finalmente la cotización aumentará en un 1,7%.

El número de meses a los existe derecho a cobrar la prestación por cese de actividad dependerá del período cotizado.

La cuantía de la prestación para el paro de autónomo será el 70 % de la base reguladora.  A modo de  ejemplo a una cotización por la base mínima (841,80 €), la prestación a cobrar ascenderá a 589,26€.