Consulta: En una inspección en la que se eliminó el diferimiento del pago de plusvalías latentes en una operación acogida al régimen especial FEAC, la Agencia Tributaria notifica un expediente sancionador. ¿Podríamos solicitar su anulación alegando que la regularización no implica automáticamente la existencia de una infracción sancionable?
El Régimen Especial de Fusiones, Escisiones, Aportaciones de Activos y Canje de Valores, conocido como FEAC, es un sistema tributario que busca evitar que la fiscalidad sea un obstáculo, o un estímulo, en las operaciones de reestructuración empresarial.
Para ello, permite el diferimiento de la tributación de plusvalías latentes generadas en la operación, trasladando los valores históricos al momento en que los activos se vendan a un tercero y evitando así tributar en el momento de la reorganización.
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¿Cuál es la clave para aplicar correctamente el régimen especial FEAC?
La clave del éxito en este tipo de operaciones radica en que la reestructuración debe estar basada en un proyecto con una motivación económica válida, más allá del efecto tributario.
Es decir, no basta con que la operación produzca una ventaja fiscal. Debe existir una razón económica real y acreditable que justifique la reorganización empresarial.
¿Por qué puede discutir Hacienda una operación acogida al régimen especial FEAC?
En nuestro ordenamiento tributario, el concepto de motivo económico válido es un concepto jurídico indeterminado.
Esta circunstancia permite a la Administración Tributaria revisar operaciones acogidas al régimen especial FEAC y, en determinados casos, regularizar la situación tributaria si considera que no concurrían motivos económicos suficientes.
Esta comprobación resulta cada vez más habitual en operaciones realizadas por grupos familiares, especialmente cuando se aportan participaciones sociales de distintas entidades a holdings familiares.
¿La regularización fiscal implica automáticamente una sanción?
No necesariamente.
Una cosa es que la Administración pueda regularizar los beneficios fiscales aplicados por la empresa y otra distinta que pueda imponer automáticamente una sanción tributaria.
Tras la regularización que invalida los beneficios fiscales aplicados, la empresa puede tener que afrontar el correspondiente expediente sancionador. Sin embargo, ese expediente debe estar suficientemente motivado.
¿Cuándo puede anularse una sanción derivada del régimen especial FEAC?
En aplicación de una reciente sentencia del Tribunal Supremo, los expedientes sancionadores derivados de este tipo de regularizaciones pueden ser anulables si no gozan de una motivación reforzada.
La Administración debe motivar suficientemente el elemento subjetivo que le ha llevado a resolver la inexistencia de motivos económicos válidos.
Por tanto, no basta con afirmar que no concurría el motivo económico válido para imponer una sanción. Hacienda debe justificar por qué la conducta del contribuyente merece reproche sancionador.
¿Debe Hacienda acreditar ocultación o engaño?
Sí. En la medida en que Hacienda no demuestre que ha existido ánimo de ocultación o engaño en la operación, la actuación sancionadora podrá ser anulable.
Si existe un motivo económico acreditable, aunque la Administración discrepe de su suficiencia a efectos fiscales, esa circunstancia no merece por sí sola la calificación de ocultación ni engaño.
Por ello, en estos casos resulta esencial revisar si el expediente sancionador contiene una motivación real y específica o si se limita a derivar la sanción de la propia regularización tributaria.
Conclusión
La aplicación del régimen especial FEAC exige que la operación de reestructuración responda a una motivación económica válida y no únicamente a una finalidad fiscal.
Ahora bien, si Hacienda regulariza la operación y elimina el diferimiento de las plusvalías latentes, ello no implica automáticamente que pueda imponer una sanción.
Para sancionar, la Administración debe acreditar y motivar de forma reforzada la existencia de una conducta reprochable, especialmente si sostiene que no hubo motivos económicos válidos.
En ausencia de prueba de ocultación o engaño, la sanción derivada de una regularización del régimen especial FEAC puede ser anulable.
¿Hacienda ha sancionado una operación acogida al régimen especial FEAC?
Si su empresa familiar ha recibido una regularización o un expediente sancionador por una operación de reestructuración, puede analizar su caso con nuestro Abogado especialista en Derecho Fiscal.