La fiscalidad que rige sobre la venta de una empresa a otra.

Soy un empresario a punto de jubilarse y he recibido una oferta para vender mi empresa a otra sociedad que tiene intención de continuar con el mismo tipo de negocio. Desconozco si esta operación está o no sujeta al IVA y a otros impuestos ¿Cómo tributaría vender una empresa a otra sociedad?

 

¿Está sujeta a IVA la venta de una empresa?

Con carácter previo, se ha de aclarar que la Ley del IVA recoge la no sujeción a este impuesto de las operaciones en las que se produzca la transmisión de elementos que, formando parte de un patrimonio empresarial, sean susceptibles de constituir una unidad económica independiente y autónoma, capaz de desarrollar una actividad.

Por ello, cuando una sociedad transmite su negocio a un tercero que tiene la intención de seguir utilizándolos en una actividad empresarial, la operación está no sujeta a IVA.

 

¿Tributa la operación por Transmisiones Patrimoniales o Actos Jurídicos Documentados?

Asimismo, tal como se plantea la operación, pudiera tener consideración de reestructuración empresarial, implicando su no sujeción al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Y, por otro lado, la sujeción a dicho impuesto por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, estaría amparada por la exención contemplada en el artículo 45.I.B del texto regulador del referido impuesto.

 

¿Puede aplicarse el régimen FEAC en la venta de una empresa?

Además, previa comunicación a la Administración Tributaria, podría ser de aplicación el Régimen Especial de Fusiones, Escisiones, Aportación de Activos y Canje de Valores (FEAC) en el Impuesto sobre Sociedades —tal y como se recoge en los artículos 76 a 89 de la ley de dicho impuesto—.

Este régimen ampara el diferimiento de la tributación de plusvalías latentes, garantizando la neutralidad fiscal, al mantener el valor y la antigüedad de los bienes transmitidos.

 

¿Cómo tributa la venta de una empresa en conjunto?

En definitiva, la operación ha de verse desde la perspectiva de los diversos tributos que pudieran ser de aplicación.

En cuanto al IVA, no está sujeto a dicho impuesto, siendo además una operación societaria no sujeta —y exenta del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosos y Actos Jurídicos Documentados— y, por último, es susceptible de acogerse al Régimen FEAC del Impuesto sobre Sociedades para diferir las plusvalías latentes.

 

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