En el día a día de una pequeña o mediana empresa, los conflictos son habituales. Un cliente que no paga una factura, un proveedor que incumple un contrato, o cualquier otra desavenencia comercial puede afectar al normal desarrollo de la actividad empresarial.

Durante años, la reacción automática ha sido acudir directamente a los tribunales. Sin embargo, esta forma de actuar ha dejado de ser jurídicamente válida en muchos casos.

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 marca un punto de inflexión en la gestión de conflictos empresariales.

 

¿Qué son los MASC y por qué afectan directamente a las pymes?

Se considera medio adecuado de solución de controversias (MASC) toda actividad de carácter negociador, a la que las partes implicadas en un conflicto recurren de buena fe con el fin de alcanzar una solución extrajudicial, bien directamente entre ellas o con la intervención de una tercera persona neutral.

La gran novedad es que la ley ahora obliga a intentar una de estas vías de negociación antes de poder presentar una demanda en la mayoría de asuntos civiles y mercantiles. Es decir, se ha convertido en un requisito de procedibilidad para el acceso a la justicia.

No obstante, quedan excluidas de esta obligación las materias de carácter laboral, penal y concursal, así como aquellos asuntos en los que intervenga una entidad del sector público. Del mismo modo, la propia ley establece una serie de excepciones en el ámbito civil y mercantil, excluyendo determinados procedimientos que se encuentran expresamente tasados.

 

Tipos de MASC

Las empresas pueden recurrir a diferentes formas de negociación previa para intentar resolver el conflicto antes de acudir a los tribunales, puesto que la ley no impone un único camino, sino que ofrece un abanico de opciones flexibles permitiendo elegir la que mejor se adapta al caso. Entre las principales alternativas orientadas a pymes, destacan las siguientes:

  • Mediación: un tercero neutral e imparcial interviene para facilitar la comunicación entre las partes y ayudarles a alcanzar un acuerdo consensuado.
  • Conciliación: en este caso, el tercero neutral, que puede ser un Notario, Registrador, Letrado de la Administración de Justicia o Juez de Paz, interviene para intentar avenir las posiciones de las partes.
  • Oferta vinculante confidencial: consiste en una propuesta formal y por escrito que una de las partes dirige a la otra, planteando una solución concreta para resolver el conflicto de manera eficiente. Puede realizarse a través de medios fehacientes como burofax o correo electrónico certificado, lo que la convierte en una herramienta práctica y ágil.

 

¿Y qué pasa después? Los dos posibles escenarios para tu empresa

El desenlace de una negociación previa se puede resumir en dos opciones principales para las pymes:

Las partes alcanzan un acuerdo: el resultado se documenta por escrito. Este documento recoge las obligaciones de cada parte, la fecha, los participantes y, si corresponde, la intervención de abogados o de un tercero neutral. Además, las pymes pueden elevar el acuerdo a escritura pública o solicitar su homologación judicial, lo que convierte el acuerdo en un instrumento ejecutable. Esto ofrece seguridad jurídica y garantiza el cumplimiento de lo pactado.

Por ejemplo, una pyme que acuerda con un proveedor un calendario de pagos tras un retraso.

No se alcanza un acuerdo: si la negociación termina sin consenso, ya sea porque no hubo respuesta a una propuesta, no se celebró una reunión o alguna de las partes decide finalizar las negociaciones, se deja constancia documental del intento. Esta documentación es la herramienta necesaria para poder acudir a los tribunales, pues demuestra que has cumplido con el requisito legal previo

Por ejemplo, si un cliente no responde a una oferta vinculante para resolver un contrato, la empresa cuenta con la documentación que demuestra que intentó resolver el conflicto antes de acudir a los tribunales.

 

Plazos de la negociación

Es importante destacar que el proceso de negociación tiene plazos para que las pymes puedan planificar y gestionar conflictos de manera eficiente. La negociación se da por finalizada sin acuerdo si no se realiza la primera reunión o no se obtiene respuesta en 30 días. Si transcurren tres meses desde la primera reunión sin acuerdo, o si alguna de las partes comunica por escrito que da por terminadas las conversaciones.

 

En conclusión

La nueva obligación de acudir a los MASC no debe verse como un obstáculo, sino como una oportunidad estratégica para tu pyme. En un entorno donde la justicia puede ser lenta, estos mecanismos ofrecen una alternativa rápida, segura y eficaz para resolver conflictos comerciales.

Con los MASC, tu empresa siempre sale ganando: en el mejor de los casos, tu pyme alcanza un acuerdo satisfactorio en un corto período de tiempo; en el peor, el intento de negociación sirve para cumplir con el requisito previo obligatorio, dejando tu caso preparado para la vía judicial.

En Caruncho & Tomé te asesoramos para elegir la mejor alternativa para tus intereses y alcanzar la solución más beneficiosa para tu negocio.