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Publicado en la Revista oficial de la Liga Nacional de Fútbol Profesional (Septiembre 2004)

I. Introducción

De sobra es sabido – y padecido en sus carnes por los profesionales del Derecho Deportivo – que Justicia y Deporte suelen conjugarse con dificultad por dos razones principales: la especificidad del deporte y la imperativa necesidad de una pronta respuesta a los conflictos deportivos.

En primer lugar, la especificidad de lo deportivo está en íntima conexión con el llamado «complejo de isla» del deporte, que se traduce en el tradicional rechazo, por parte de los poderes deportivos, a la injerencia de instituciones y normas que se consideran ajenas al fenómeno deportivo; de ahí que en un pasado aún reciente ciertas organizaciones deportivas previeran duras sanciones para aquellos de sus miembros que osaran plantear sus problemas ante los tribunales de justicia, sin someterse a las decisiones de los propios órganos de la organización deportiva en cuestión. Sin embargo, resulta evidente que la pertenencia a una determinada asociación no es un motivo apto para privar a cualquier persona de sus derechos más elementales, razón por la que las asociaciones deportivas ya no suelen poner tales trabas a sus miembros. Y así, aunque hoy prácticamente nadie se atreve a cercenar el derecho de cualquier persona física o jurídica a obtener una tutela efectiva del poder judicial, sí existe una corriente de opinión que manifiesta sus recelos a que normas, que han sido ideadas para el común de los ciudadanos, sean directamente aplicadas al deporte por los órganos judiciales, sin tener en cuenta las peculiaridades que éste encierra.

En segundo lugar, si por regla general todo justiciable tiene necesidad de que se produzca un pronunciamiento judicial rápido respecto de su controversia, esta necesidad deviene imperiosa en el ámbito deportivo, en el que en muchas ocasiones respuestas tardías carecen de cualquier utilidad o resultan de difícil o imposible aplicación por el transcurso del tiempo.

Por ello, frente a la justicia ordinaria, el arbitraje deportivo se revela como un medio eficaz de resolución de los conflictos relacionados con lo deportivo.

II. ¿Qué es el arbitraje?

El arbitraje puede ser definido como un sistema de resolución de conflictos mediante el cual las personas naturales o jurídicas pueden acordar someter las cuestiones litigiosas que les enfrenten a la decisión de uno o varios terceros imparciales, denominados árbitros.

De esta definición se extrae que en el ámbito que nos ocupa pueden ser usuarios del arbitraje deportivo tanto deportistas, como asociaciones deportivas u otros agentes relacionados con los anteriores, como representantes, entidades patrocinadoras, empresas audiovisuales, etc.

Lo crucial es que exista una confluencia de voluntades de las partes de someterse al arbitraje y asumir la decisión que recaiga. Por eso resulta decisiva la suscripción de un acuerdo escrito – llamado convenio arbitral – por el que las partes pacten someter la actual controversia al sistema de arbitraje y respetar el contenido de la decisión, llamada laudo arbitral.

Analizados los posibles sujetos del procedimiento arbitral es necesario referirse al objeto del mismo, ya que no todas las materias son susceptibles de resolución mediante este sistema; sólo lo serán las materias sobre las que las partes gocen de libre disposición. Así, por ejemplo, estarán excluidas del arbitraje aquellas materias sobre las que la Administración deportiva ostente funciones públicas, ya sea por sí misma o habiendo delegado su ejercicio en sujetos privados, como las federaciones deportivas. Por el contrario, podrán someterse al arbitraje deportivo aquellas cuestiones de naturaleza privada que se planteen entre los agentes deportivos o que se deriven de la contratación mercantil relacionada con el fenómeno deportivo.

El objeto del arbitraje – la controversia – puede ser actual o futura; es decir puede acudirse al arbitraje porque lo acuerden las partes una vez haya surgido la cuestión litigiosa o porque así se haya previsto en un momento anterior. Así, es factible añadir en un contrato una cláusula de sumisión arbitral de todas aquellas cuestiones que puedan derivarse de la interpretación y ejecución del contrato, con expresa renuncia del fuero judicial que pudiera corresponder a las partes e incluyendo el acatamiento del laudo dictado.

III.- ¿Por qué acudir al arbitraje deportivo?

Puesto que el recurso del arbitraje es voluntario, cada parte debe valorar de manera personal la conveniencia o no de acudir al procedimiento arbitral, teniendo en cuenta las ventajas e inconvenientes que le puede suponer.

Tradicionalmente son cuatro las ventajas que se predican respecto del arbitraje en general, frente al procedimiento judicial:

1) Celeridad

El arbitraje se presenta como un medio de resolución más rápido que la justicia ordinaria. No siempre es así; cuando el convenio arbitral no prevea ya la designación de los concretos árbitros, el procedimiento puede dilatarse ante la falta de acuerdo de las partes sobre la persona o personas a designar. También pueden derivarse dilaciones de la abstención o recusación de los árbitros por la sobreveniencia de cualquier circunstancia de la que se pueda presumir su falta de imparcialidad respecto de las partes, por causas familiares, de amistad o enemistad, de intereses económicos sobrevenidos, etc.

A ello hay que añadir que en el caso de que la parte vencida no se avenga a cumplir los términos del laudo arbitral, no quedará más remedio que invocar el auxilio judicial para su justa ejecución, con lo que, ante la presencia de estas situaciones, es posible que el arbitraje no dure menos que algún juicio verbal.

2) Bajo Coste

Suele decirse que los gastos derivados del arbitraje siempre son inferiores a los generados por cualquier procedimiento judicial. Esta afirmación no tiene por qué ser cierta en todos los casos. En primer lugar ha de contarse con los honorarios y gastos debidamente justificados de los árbitros, o el coste del servicio en el caso de que se acuda a una institución arbitral dedicada a la prestación habitual de este servicio. A ellos se deben añadir los gastos de las notificaciones y pruebas practicadas, en su caso; y si bien es cierto que el procedimiento arbitral permite ahorrar los costes de la postulación procesal (abogado y procurador), es habitual que si la otra parte acude voluntariamente representada, el contrario también desee ser asistido, debiendo tenerse presente que si, en última instancia, es necesario instar la ejecución judicial del auto – como se apuntó más arriba – la diferencia de coste puede desaparecer.

3) Calidad

El mayor grado de especialización de los árbitros respecto de la materia sí es una ventaja indiscutible del arbitraje sobre el procedimiento judicial. Mientras los jueces suelen tener una vasta y extensa preparación sobre el Derecho en general, el arbitraje permite que las partes obtenga la decisión razonada de un verdadero experto en las cuestiones planteadas.

4) Discreción

Frente a la publicidad de las resoluciones judiciales, el arbitraje ofrece el atractivo de que la parte vencida no tendrá que ver aireados sus procedimientos o conductas en los repertorios de jurisprudencia, aspecto que puede resultar interesante.

Las notas apuntadas hacen que las más de las veces el arbitraje resulte un sistema ventajoso de resolución de conflictos.

IV. El sistema de arbitraje de la Liga de Fútbol Profesional.

El fútbol profesional español, consciente de las ventajas del arbitraje y de la necesidad de su potenciación, ha sabido dotarse de un eficiente sistema de arbitraje, detalladamente regulado en los vigentes Estatutos de la Liga, tras su adaptación a la reciente Ley 60/2003, de 23 de diciembre, que, con carácter general, regula el arbitraje en España. Para ello, en el seno de la Fundación del Fútbol Profesional se constituyó el Tribunal Arbitral del Fútbol (TAF), el cual se ocupa, principalmente, de asuntos relativos a reclamaciones económicas entre clubes y de controversias que se hayan podido suscitar entre la Liga y sus clubes asociados.

Los conflictos surgidos en relación con los derechos de inscripción de un jugador o con las indemnizaciones derivadas de la finalización de contratos profesionales son ejemplos claros de cuestiones que podrán ser objeto de este arbitraje. En cambio, no se podrá acudir a esta vía en asuntos de sanciones disciplinarias o dopaje, puesto que dichas materias no son de libre disposición, sino manifestación del ius puniendi del Estado y han de seguir el procedimiento legalmente establecido, consistente en la posibilidad de impugnación de estas resoluciones en la jurisdicción contencioso-administrativa, previo agotamiento de las vías federativa y administrativa. Tampoco podrá emplearse el arbitraje para retomar asuntos que ya hubiesen sido objeto de una resolución judicial firme, pues la arbitral es una vía alternativa a la judicial pero no acumulativa a la misma. Por esa misma razón, el sometimiento al arbitraje implica la previa renuncia a la vía judicial.

Por defecto, el TAF resolverá los conflictos mediante el arbitraje de equidad, aunque, si las partes lo acuerdan, realizará un arbitraje de derecho. En palabras llanas, el arbitraje de equidad es menos formalista, dejando la resolución del conflicto a lo que los árbitros consideren la solución más justa, mientras que con el arbitraje de derecho deben atenerse al rigor de lo que determinen las normas aplicables.

V. Conclusión

Retomando el comienzo de las presentes líneas, el arbitraje deportivo se presenta como un medio adecuado de resolución de conflictos por causa de los problemas que la justicia ordinaria conlleva cuando trata de resolver las controversias relacionadas con el mundo deportivo, el cual siempre se ha lamentado de no obtener respuestas más rápidas y que tengan en cuenta su propia especificidad y peculiaridades.

Por ello, es misión de todos los implicados en lo jurídico-deportivo tratar de divulgar y fomentar el conocimiento del sistema arbitral para que su mayor utilización en el futuro permita obtener satisfactorios resultados.