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En Galicia son numerosas las tierras de las que no se conoce su dueño, están abandonadas o infrautilizadas. Para poner algo de orden en esta situación la Xunta de Galicia ha aprobado la Ley de recuperación de la tierra agraria de Galicia. Con ella se trata de rescatar esas fincas para su uso agrícola, ganadero o forestal y para conseguirlo, se adoptan las siguientes medidas:

 

a) Creación del catálogo suelos agropecuarios y forestales de Galicia

Se crea un catálogo de usos de la tierra como un instrumento flexible de ordenación y gestión del desarrollo de esos usos. Dividirá los terrenos entre agropecuarios o forestales, en función de la aptitud productiva. El Catálogo definirá además los usos permitidos, prohibidos o autorizables en cada tipo de suelo.

Para hacer el Catálogo se elaborará una consulta pública que iniciará un procedimiento que finaliza con su aprobación. Una vez aprobado se pondrá en marcha un plan de seguimiento por parte de la Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (AGaDeR), que elaborará informes bianuales que serán expuestos en el Consello Forestal de Galicia y en el Consello Agrario Galego, así como en el Parlamento de Galicia.

Una vez aprobado el Catálogo todos los instrumentos de ordenación territorial y planeamiento urbanístico deberán tener en cuenta las determinaciones establecidas en el mismo. Por lo tanto, éste es vinculante desde su entrada en vigor y prevalecerá sobre la información que sobre suelo rústico se refleje en el Plan básico autonómico de Galicia así como en cualquier instrumento de planeamiento urbanístico vigente.

Para reclasificar o recategorizar un suelo incluido en el catálogo se necesitará el informe previo de la consellería competente en materia de medio rural, la justificación de la Administración Local y la tramitación el procedimiento previsto en la Lei 2/2016 de solo de Galicia. Este catálogo será de acceso público.

 

b) Instrumentos para la recuperación de tierras

La ley establece tres instrumentos para recuperar las tierras abandonadas y lograr mayores superficies de uso que son los siguientes:

            1.- Polígonos agroforestales

Son un instrumento voluntario de movilización de tierras abandonadas o infrautilizadas con el que se trata de constituir áreas de explotación que garanticen su rentabilidad, contando con la existencia de agentes promotores públicos o privados interesados en su desarrollo.

Ya sea la iniciativa pública o privada siempre se necesita el acuerdo mayoritario de las personas que sean titulares de las tierras, que deben representar un mínimo del 70% de las incluidas y además deberá existir una situación productiva que permita presumir un estado de abandono o infrautilización de un mínimo del 50 % de la superficie del polígono. Si se trata de una iniciativa privada en la que existe una explotación agraria activa, para el cálculo no se contabilizarán las tierras trabajadas de esa explotación que se incluyan en el perímetro.

Se exceptúa de esa obligación los polígonos cortafuegos, un tipo de iniciativa orientada a la prevención de incendios y que sólo podrá ser de promoción pública.

En los polígonos agroforestales podrán llevarse a cabo proyectos de reestructuración de la propiedad para asegurar un tamaño mínimo de parcelas o ejecutar infraestructuras de uso común. Se limita el porcentaje de propiedad de un mismo agente promotor dentro del conjunto de polígonos, tanto de iniciativa pública como privada que no podrá superar el 10% de la superficie total a partir de que existan más de diez proyectos ejecutados o en ejecución y operará siempre que el mismo agente promotor participe en más de tres polígonos.

La superficie mínima de actuación será de 10 hectáreas, si bien podrán llevarse a cabo polígonos para perímetros de menor superficie, de existir circunstancias de índole ambiental, agroforestal o socioeconómica que así lo justifiquen, especialmente cuando contribuyan a reforzar la base territorial de las explotaciones existentes.

Se crea el Registro Público de Polígonos Agroforestales de Galicia.

           

            2.- Agrupaciones de gestión conjunta agrarias o forestales

Su objetivo es facilitar el aprovechamiento conjunto de las parcelas, sin hacer una reestructuración de la propiedad. Mientras dure la gestión conjunta han de repartirse los beneficios según se establezca en los estatutos.

Se deberá acreditar la disposición de los derechos de uso de un porcentaje superior al 70 % de la superficie de las tierras incluidas en el ámbito de la iniciativa

Podrán ser promovidas por asociaciones sin ánimo de lucro, sociedades civiles y comunidades de bienes, cooperativas y otras entidades de economía social, Sociedades agrarias de transformación (SAT), sociedades mercantiles, Sociedades de fomento forestal (SOFOR) o cualquier otra que tenga por objeto la recuperación de forma conjunta de tierras forestales.

En el caso de las agrupaciones agro-ganaderas de gestión conjunta deberán disponer de la gestión de una superficie mínima de 10 hectáreas.

Se crea el Registro Público de Agrupaciones Agroforestales de Gestión Conjunta de Galicia.

 

            3.- Aldeas modelo

Estas aldeas se localizarán en zonas de abandono o infrautilización que tenga alta capacidad productiva para uno o varios cultivos o aprovechamiento. Y tienen por objeto poner en producción áreas de tierra agroforestal que con el paso del tiempo se abandonaron o infrautilizaron, intentando recuperar la actividad económica agroforestal.

La declaración de aldea modelo va precedida de la elaboración por la Agader de un proyecto de ordenación productiva y será necesaria la declaración de utilidad pública e interés social por parte del Consello de la Xunta de Galicia.

Se crea el Registro Público de Aldeas Modelo de Galicia y se impulsará la creación de una red de dichas aldeas como instrumento de colaboración funcional entre ellas.

La declaración de aldea modelo deben de solicitarlo los Ayuntamientos y han de cumplirse los siguientes requisitos:

  1. a) que el ayuntamiento justifique que dispone del acuerdo de las personas titulares de los derechos de aprovechamiento que alcancen el mínimo del 70% de la superficie del perímetro de la aldea.
  2. b) Que el Ayuntamiento esté adherido al sistema público de gestión de la biomasa de fajas secundarias.
  3. c) Que exista grave situación de abandono en un mínimo de 50% del perímetro propuesto.
  4. d) que las tierras incluidas en el perímetro tengan mayoritariamente buenas características productivas.

 

c) Banco de explotaciones

Se crea el Banco de Explotaciones con la finalidad de facilitar el contacto entre titulares de explotaciones agroforestales y personas interesadas en ellas, concretamente intentará mediar entre personas productoras que pretenden abandonar la explotación, voluntaria o forzosamente, y personas interesadas en su transmisión por la vía de la compra o del arrendamiento. Son acuerdos que se regirán por el principio de autonomía de la voluntad.

Por lo tanto, tratará de garantizar la continuidad de las explotaciones y así luchar contra el desmantelamiento y el abandono de las tierras, por lo que no se admitirá la incorporación, venta o arrendamiento parcial de la explotación.

El titular deberá presentar una solicitud ante la Agader y podrá ofrecer un precio de compra, arrendamiento, permuta o cualquier otro negocio jurídico de cesión o aprovechamiento, aunque esto último no es obligatorio.

Una explotación solo podrá estar incluida en el Banco un período máximo de dos años, contados a partir de la fecha de abandono de la actividad.

 

d) Permutas de fincas de especial interés agrario

La ley establece varios mecanismos para que las permutas se conviertan en un instrumento de ordenación de las tierras, constituyendo a la Agader como un instrumento de mediación entre los afectados y que también podrá prestar asesoramiento técnico, fiscal y patrimonial.

Se prevén, entre otros, para aquellos casos en que contribuyan a la adecuación de los usos del suelo a las previsiones del Catálogo, en casos de procedimientos de reestructuración parcelaria pública, cuando son instrumentos de movilización en los polígonos agroforestales, aldeas modelos y las actuaciones de gestión conjunta; en los casos en que contribuyan a eliminar las servidumbre de paso o las que permitan eliminar parcelas enclavadas en sus tierras.

Será la AGaDeR quien resuelva la declaración de una permuta como de especial interés agrario, cuando lo haya solicitado como mínimo una de las personas titulares de las fincas objeto de permuta.

La consellería competente en materia de medio rural podrá establecer ayudas específicas de inmatriculación registral de las fincas.

Resulta importante también destacar que las permutas que se deriven de este procedimiento no necesitarán ni de permisos ni de licencias de segregación.

 

e) Banco de tierras

La ley refuerza el papel del Banco de Terras creado en el 2007. Lo configura como un instrumento público de intermediación en la movilización de la tierra agraria, tratando de reducir trámites administrativos, impulsando su agilización y convirtiéndolo en la figura fundamental para el desarrollo de los nuevos instrumentos de recuperación de la tierra agraria.

Los dueños de tierras en desuso podrán ceder su gestión al Banco que gestionará su arrendamiento a cambio de unos precios que se establecerán previamente y que podrán ser revisados periódicamente. Los que alquilen los terrenos deberán dejar una fianza equivalente a un año de arrendamiento que deberá depositarse en la AGaDeR y que por lo tanto responderá de los impagos del arrendamiento.

Los predios incorporados al Banco de Tierras también serán objeto de las actividades de inspección que se señalan en la ley.

Todos los expedientes que se estuvieran tramitando en este Banco, se regularán por lo dispuesto en esta ley salvo aquellos en los que ya hubiera recaído resolución.

 

f) Deducciones tributarias

La ley contempla numerosas deducciones fiscales, entre otras: por la incorporación de bienes y derechos a los instrumentos de movilización o recuperación de tierras agrarias, por arrendamiento o transmisión de predios rústicos, para los arrendamientos o cesiones temporales de predios rústicos, transmisiones de elementos afectos a explotaciones agrarias, agregaciones, agrupaciones y segregaciones para posterior agregación o agrupación de predios que contengan suelo rústico,… etc.

Incluso se contempla una deducción del 100% en el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados para la transmisión en propiedad, arrendamiento o cesión temporal de terrenos en los que intervenga el Banco de Tierras de Galicia.

 

CONCLUSIÓN

Esta ley trata de darle un uso a la multitud de tierras abandonadas o infrautilizadas que hay en Galicia mediante varios instrumentos de nueva creación o reforzando los ya existentes.

Entre los destacados están las aldeas modelos de las que el Gobierno pretende crear 200 en esta legislatura o la consolidación del Banco de tierras mediante el que trata de incrementar la superficie útil de las explotaciones, fomenta la primera instalación para jóvenes, facilita el acceso y mantenimiento de la titularidad de las explotaciones por las mujeres, el acceso a la tierra de las que sufren violencia de género, el acceso de personas desempleadas de larga duración o mayores de 45 años…etc.

Además la ley también contempla un régimen sancionador propio y se concede una moratoria a las plantaciones de eucalipto hasta el 31 de diciembre de 2025, y un procedimiento para investigar la propiedad de predios abandonados del que tratamos en un artículo independiente.