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El pasado 15 de febrero entró en vigor la Ley 1/2021 de Ordenación del Territorio de Galicia (LOT) que con la Ley del Suelo y el reglamento que la desarrolla constituyen la normativa urbanística fundamental de Galicia.

Esta nueva Ley trata de simplificar, agilizar y actualizar la planificación urbanística, intentando evitar desequilibrios además de armonizar la planificación territorial de Galicia.

 

Instrumentos de ordenación del territorio

La nueva Ley elimina los Programas coordinados de actuación, los Planes de ordenación del medio físico y los Proyectos sectoriales y desaparecen los planes de ordenación del medio físico y la regulación de los programas coordinados de actuación.

Todo ello queda reducido a las Directrices de ordenación del territorio, los Planes territoriales, los Planes sectoriales y la gran novedad que constituyen los Proyectos de interés autonómico.

 

1.- Proyectos de interés autonómico

Estos proyectos sustituyen a los proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal y se convierte en el único instrumento de intervención directa en el territorio.

Mediante ellos se planificarán y se ejecutarán actuaciones que trasciendan el ámbito municipal por su impacto territorial, económico o sociocultural, como por ejemplo, la ampliación de empresas, implantación de dotaciones urbanísticas, infraestructuras públicas, creación de suelo destinado a viviendas protegidas o a la realización de actividades primarias, industriales o terciarias para la producción, comercialización o distribución de bienes y servicios.

Estos proyectos se clasifican en previstos, cuando las actuaciones ya estuviesen contempladas en un plan sectorial y los no previstos, cuando no lo estuvieran. En este último caso será requisito previo la declaración de interés autonómico de la actuación que vaya a llevarse a cabo.

Su promoción y desarrollo puede ser por iniciativa pública o privada. En este último caso tendrá que acreditarse la aceptación por parte de los titulares de más del 50% de la superficie total del ámbito de actuación del proyecto.

 

2.- Directrices de ordenación del territorio

Las Directrices de ordenación del territorio son el instrumento de ordenación estructural que sirve para proteger, dirigir y coordinar los fines y objetivos de la política territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. Tratan de constituir el principal elemento de planificación territorial global y la base del desarrollo de las actuaciones con incidencia en el territorio que hayan de producirse en la Comunidad Autónoma. Todo ello respetando las competencias de las distintas administraciones públicas.

Por lo tanto son un instrumento que debe de servir de referencia para la elaboración de los demás instrumentos de ordenación del territorio y todos aquellos que se incluyan en la normativa urbanística.

 

3.- Planes territoriales

Los planes territoriales, que serán de iniciativa pública, se diferencian en integrados y especiales, teniendo en cuenta su mayor o menor escala y su ámbito de afección territorial:

  • Los planes territoriales integrados son instrumentos dirigidos a la organización de áreas geográficas supramunicipales que, bien por presentar características homogéneas, bien por su tamaño y relaciones funcionales, demanden una planificación de los usos del suelo, las actividades productivas, las infraestructuras y los equipamientos de tipo comarcal y de carácter integrado.
  • Los planes territoriales especiales desarrollarán las Directrices de ordenación del territorio en los ámbitos en que aquellas lo estimen necesario, en función de sus características morfológicas, agrícolas, ganaderas, forestales, etnográficas, productivas, patrimoniales, paisajísticas o ecológicas diferenciadas, que exijan una consideración y tratamiento unitarios en ese ámbito.

 

4.- Planes sectoriales

Estos planes tienen por objeto ordenar y regular la implantación territorial de unas actividades sectoriales concretas (abastecimiento y saneamiento, Gestión de residuos, Producción, transporte y distribución de energía, Infraestructuras de transporte y comunicación, Viviendas de protección, entre otros). Establecerán en su caso, las condiciones generales para las futuras actuaciones que desarrollen dichos planes, definiendo los criterios de diseño y las características funcionales y de emplazamiento que garanticen su accesibilidad y coherente distribución territorial, según su naturaleza.

 

Simplificación administrativa

Siguiendo las últimas tendencias normativas se establece un único procedimiento de tramitación para todos los instrumentos de ordenación que integra además el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, ya sea esta ordinaria o simplificada.

En la misma línea se establece la posibilidad de tramitar en un único procedimiento, simultáneamente, la aprobación del instrumento de ordenación del territorio y la modificación del planeamiento urbanístico, de acuerdo con el principio de autonomía municipal.

Se regula la posibilidad de suspensión cautelar motivada por la formulación de un instrumento de ordenación del territorio, de los procedimientos de aprobación del planeamiento urbanístico y de sus instrumentos de gestión o ejecución, así como de los procedimientos de otorgamiento o la presentación de títulos habilitantes municipales para ámbitos determinados, así como la necesidad de sometimiento de los instrumentos de ordenación del territorio a evaluación ambiental estratégica ordinaria o simplificada, de conformidad y en los términos contemplados en la legislación básica estatal.

Esta suspensión se extinguirá con la aprobación definitiva del instrumento de ordenación que motivó su adopción y, en todo caso, a los dos años desde que se acordara la suspensión. Tras la suspensión no podrá acordarse una nueva en el mismo ámbito y por la misma finalidad en el plazo de cuatro años.

 

Registro de ordenación de territorio y planeamiento urbanístico de Galicia

Se crea el Registro de ordenación de territorio y planeamiento urbanístico de Galicia, con el que se pretende «garantizar una mayor seguridad jurídica, transparencia y accesibilidad».

Por lo tanto, los instrumentos de ordenación del territorio y sus modificaciones para tener plena eficacia deberán inscribirse en dicho registro con carácter previo a la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

La eficacia de los instrumentos de ordenación del territorio requerirá de la publicación del decreto de aprobación definitiva y de sus disposiciones normativas. En el caso de tramitación simultánea en un único procedimiento del instrumento de ordenación del territorio y de la modificación del planeamiento urbanístico, el decreto adoptado por el Consello de la Xunta tendrá por objeto, tanto la aprobación definitiva del instrumento de ordenación del territorio como la aprobación definitiva de la modificación del planeamiento urbanístico.

 

Instituto de estudios del territorio

Resulta importante también la relevancia que se le da al Instituto de Estudios del Territorio como un organismo que analiza, estudia y asesora en materia de urbanismo y de ordenación del territorio. Se configura como un organismo autónomo adscrito a la consejería competente en materia de ordenación del territorio.

 

Valoración final

Estamos por tanto ante una Ley que nace con la intención de garantizar los principios de celeridad, eficacia, simplificación administrativa y seguridad jurídica. Trata de evitar la duplicidad de trámites y procedimientos, además de la dispersión normativa, de ahí también la reducción de los instrumentos de ordenación.

Además se intentan seguir los principios de coordinación, cooperación y colaboración interadministrativas, con el fin de obtener una cierta coherencia en la actuación de las administraciones públicas. Por tanto estos principios necesariamente han de tenerse en cuenta en la elaboración, aprobación, ejecución y seguimiento de los instrumentos realizados al amparo de esta Ley.

Un elemento fundamental y que en general no se ha tenido muy en cuenta en el ámbito urbanístico, y que esta Ley trata de incluir, es el acceso de los ciudadanos a los documentos que constituyen los instrumentos de ordenación del territorio y al resto de información territorial, tanto en el período de información pública como una vez lograda su aprobación. Con ello se trata de dar relevancia tanto a los derechos de los ciudadanos como a sus deberes, intentando promover la participación social garantizando para ello los derechos de información y de iniciativa de los particulares en el ámbito urbanístico.