La Voz de Galicia (A Coruña) · Caruncho y Tomé Abogados
En el ámbito tributario no es raro que surjan situaciones que generan incertidumbre en las empresas, especialmente cuando, tras anularse una actuación administrativa, la Administración decide volver a iniciar el procedimiento. A esta forma de proceder se la conoce habitualmente como «doble tiro»: la emisión de un nuevo acto para sustituir a otro anterior que ha sido anulado.
La cuestión se vuelve especialmente relevante cuando un expediente ya ha sido anulado en más de una ocasión (por ejemplo, por el TEAR) por los mismos defectos formales. En estos casos, ¿puede la Agencia Tributaria reiniciar por tercera vez?
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Qué es el «doble tiro» y por qué genera conflicto
El llamado «doble tiro» se apoya en una doctrina del Tribunal Supremo (2012) que, en su origen, pretendía permitir que la Administración sustituyera un acto anulado por otro nuevo, pero con límites claros. Su finalidad no era abrir la puerta a reinicios ilimitados, sino evitar que la repetición de actuaciones se convirtiera en un mecanismo automático y sin control.
Sin embargo, en la práctica, esta doctrina se ha invocado en ocasiones de forma expansiva, dando lugar a reiteraciones sucesivas del procedimiento incluso cuando persisten los mismos vicios que motivaron la anulación previa.
El Supremo refuerza los límites: no todo vale tras una anulación
Recientemente, el Tribunal Supremo ha matizado y reforzado esa doctrina en resoluciones de septiembre y noviembre de 2025, pronunciándose en un sentido claro: la Administración no puede encadenar actos sucesivos en sustitución de otros anulados de forma indefinida, especialmente si lo que se pretende es “corregir” reiteradamente actuaciones defectuosas.
En definitiva, cuando se produce un reinicio automático tras la anulación, la Administración queda sujeta a límites, y no debería estar facultada para reabrir sucesivamente procedimientos con los mismos defectos.
Qué puede hacer el contribuyente si recibe un “tercer inicio”
Si una empresa recibe una nueva comunicación de inicio sobre un expediente que ya fue anulado dos veces por defectos formales similares, conviene actuar con rapidez y estrategia:
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Revisar el alcance real de la nueva actuación y si reproduce los vicios anteriores.
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Analizar plazos y trámites para no perder oportunidades de defensa.
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Valorar si procede impugnar el nuevo acto por no ajustarse a Derecho, a la luz de la jurisprudencia reciente.
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Cada expediente tiene matices (tipo de procedimiento, motivos de anulación, contenido del nuevo acto y plazos). En Caruncho & Tomé estudiamos la documentación y definimos la mejor estrategia de defensa para proteger tus intereses ante actuaciones reiteradas de la Administración.