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Se ha aprobado ya por el Congreso la nueva Ley de Creación y Crecimiento de Empresas, que tiene como finalidad potenciar el emprendimiento y la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Entre las novedades de esta Ley, se encuentra la posibilidad de constituir de forma telemática una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de un euro, frente al actual mínimo de 3.000 euros.

Otra de las principales iniciativas contempladas en esta norma es que la factura electrónica pasará a ser obligatoria para pymes y autónomos. Esta medida supondrá importantes ventajas en los departamentos de administración de las empresas digitalizadas, como el ahorro económico en los, así como una mejora en la eficiencia y en la trazabilidad y control de pagos.

¿Qué supone esta nueva medida?

  • Todas las empresas y autónomos deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otras empresas y autónomos
  • Las facturas electrónicas deberán cumplir con lo dispuesto en la normativa de facturación
  • Las empresas y autónomos deberán facilitar el acceso a los programas informáticos necesarios para que los destinatarios puedan gestionar sus facturas de manera gratuita durante el plazo general de prescripción de 4 años

 

¿Qué pasa si se incumple esta obligación?

El incumplimiento de estas obligaciones constituirá una infracción administrativa que podrá llevar aparejada una sanción de hasta 3.000 euros.

 

¿Cuándo deben las empresas implantar esta medida?

  • Para empresas y autónomos con facturación anual superior a ocho millones de euros, la obligación surtirá efectos en el plazo de un año a contar desde la publicación en el BOE;
  • Para el resto de las empresas y autónomos, a los tres años desde la citada publicación en el BOE.