Consultorio Empresarial de La Voz de Galicia (A Coruña) · Caruncho y Tomé Abogados

¿Está sujeta a IVA una sociedad holding por los servicios prestados a sus filiales?

He constituido una sociedad «holding» dedicada a la prestación de servicios de gestión y administración de tres empresas filiales y me planteo dudas sobre el tratamiento en el IVA de las facturas emitidas y recibidas en relación con estos trabajos ¿Están sujetas a IVA tales operaciones? ¿Cabe deducir el IVA de los gastos incurridos para la prestación de tales servicios?

 

Requisitos de actividad económica según la normativa española y europea

Con carácter previo, hemos de analizar la actividad de la sociedad holding y, en particular, si cumple o no, con los requisitos de actividad económica que establece la normativa española —Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido— y el Derecho de la Unión Europea.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha venido diferenciando el tratamiento fiscal de este tipo de sociedades, atendiendo al papel ejercido sobre la gestión de sus sociedades participadas.

 

Holding «pura» vs holding «mixta»

Una sociedad holding «pura», aquella cuya actividad se limita a la mera tenencia de participaciones de sus filiales, no es sujeto pasivo de IVA; en cuanto su resultado procede, exclusivamente, de la actividad de sus sociedades filiales y, por lo tanto, carece de actividad económica propiamente dicha.

Ahora bien, en aquellos casos en los que la sociedad holding matriz sí desarrolla, con sus medios materiales y humanos la prestación de servicios a sus filiales, estamos ante el tipo que el TJUE califica como holding «mixta».

En este caso, la holding desarrolla una actividad económica sujeta a IVA —con la emisión de las correspondientes facturas derivadas de los servicios de gestión y administración prestados a las filiales— y se devengará el IVA correspondiente, en el caso de estar acogida en el Régimen Especial de Grupo, dichas operaciones deberán valorarse al coste de los recursos utilizados.

 

Deducción del IVA soportado

En cuanto al IVA soportado, la Dirección General de Tributos — Consulta Vinculante V0234-2025— ha ratificado que la sociedad podrá deducir íntegramente las cuotas de IVA de la adquisición de bienes y servicios utilizados, directa o indirectamente, en su actividad.

 

Conclusión

En definitiva, una sociedad holding cuyo objeto social sea la gestión y administración de sus filiales, realiza una actividad económica sujeta a IVA, debiendo devengar el mismo por los servicios prestados y pudiendo deducir el IVA soportado derivado de las facturas recibidas para realizar tales operaciones.

¿Tiene una sociedad holding y dudas sobre el IVA?

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