Hace dos años, la empresa distribuyó dividendos y no aplicó retención fiscal sobre los beneficios distribuidos a su matriz en Portugal. Tras un expediente, la Agencia Tributaria deniega la exención aplicada, alegando que hay que probar los motivos económicos de la estructura. ¿Puede hacerlo?
La distribución de dividendos entre una filial española y una sociedad matriz situada en otro país de la Unión Europea puede beneficiarse de determinados incentivos fiscales. Sin embargo, la Administración Tributaria suele revisar estas operaciones cuando entiende que la estructura empresarial puede haberse utilizado únicamente para obtener una ventaja fiscal.
En estos casos, resulta clave determinar quién debe probar la existencia de abuso o artificiosidad en la operación.
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¿Está exenta de retención la distribución de dividendos a una matriz de la Unión Europea?
La normativa tributaria ampara la exención de la aplicación de retención sobre los beneficios distribuidos por filiales españolas a empresas matrices situadas en cualquier país de la Unión Europea.
¿Qué permite el régimen de neutralidad fiscal en una reestructuración empresarial?
Del mismo modo, el régimen de neutralidad fiscal, recogido en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, habilita a las empresas que realizan operaciones de reestructuración para diferir el pago de impuestos sobre las plusvalías generadas.
No obstante, para que este beneficio fiscal no sea anulado, la operación requiere una motivación que la justifique más allá del ahorro fiscal aplicado.
¿Qué motivos económicos pueden justificar la estructura empresarial?
Se requiere una motivación económica que ampare la operación.
Entre otros motivos, pueden justificarla la racionalización de actividades por zona geográfica o tipo de clientes, la reducción de costes a través de la centralización de servicios comunes, la eliminación de duplicidades, la optimización de recursos o la expansión a nuevos mercados.
¿Puede Hacienda presumir fraude por existir una matriz en la Unión Europea?
Los expedientes tributarios que tienen por objeto la comprobación de la existencia de motivos económicos válidos se han convertido cada vez en más habituales.
Sin embargo, debe partirse de una premisa fundamental: la Administración Tributaria no puede fijar una presunción general de fraude basada exclusivamente en que el beneficiario de los dividendos sea una entidad controlada indirectamente por residentes en terceros Estados.
Es decir, la carga de la prueba del abuso corresponde a la Administración Tributaria.
¿Qué ocurre si la AEAT no prueba la artificiosidad de la estructura?
En definitiva, si no existe una actividad probatoria de la Administración Tributaria que acredite la artificiosidad de la estructura empresarial, recaerán sobre ella las consecuencias de la falta de prueba.
De esta forma, el contribuyente vendría facultado para solicitar la nulidad de la actuación, mediante la impugnación del respectivo acuerdo, alegando que la AEAT no ha motivado ni acreditado dicho acuerdo de denegación.
¿Le han denegado una exención fiscal en una estructura empresarial?
Si su empresa ha recibido una comprobación de Hacienda por dividendos, estructuras societarias o motivos económicos válidos, puede analizar su caso con nuestro Abogado especialista en Derecho Fiscal.