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¿Qué ventajas fiscales tiene comprar un vehículo eléctrico para una empresa?
Mi empresa en el 2025 adquirió dos vehículos eléctricos nuevos. En el 2026, pretendemos continuar optando por la eficiencia energética, y nos planteamos la posibilidad de adquirir algún vehículo de este tipo de los denominados «kilómetro cero». ¿Qué repercusión tiene esta inversión sobre el Impuesto sobre Sociedades?
Medidas fiscales para impulsar la movilidad eléctrica
En el año 2022 se lanzaron una serie de medidas para acelerar la transición hacia la movilidad eléctrica, algunas previstas en los Presupuestos Generales del Estado, habilitando a las empresas para aplicar el doble del coeficiente de amortización por la compra de vehículos eléctricos que entrasen en funcionamiento en el año 2023.
Amortización acelerada y libertad de amortización
Este régimen solo se aplicó al ejercicio del 2023, ya que, a través del Real Decreto-ley 4/2024, se modificó la normativa para permitir a las empresas aplicar un régimen de libertad de amortización para los coches eléctricos puestos en funcionamiento durante el 2024 y el 2025.
De esta forma, en el Impuesto sobre Sociedades nos encontramos con un sistema dual a la hora de deducir la amortización correspondiente a la compra de vehículos eléctricos:
- Los vehículos adquiridos en 2023 aplican amortización acelerada.
- Los adquiridos en 2024 y 2025 pueden aplicar el régimen de libre amortización.
Limitaciones para vehículos eléctricos usados
Además, la Dirección General de Tributos ha resuelto, a través de una consulta vinculante del año 2025, la exclusión de la libertad de amortización para los vehículos eléctricos usados, es decir, aquellos que no han entrado en funcionamiento por primera vez en sede del adquirente.
Por lo tanto, un vehículo usado no puede acogerse a la libertad de amortización.
Situación fiscal para el ejercicio 2026
De cara al año 2026 todavía no existe soporte normativo que habilite la aplicación de la libertad de amortización fijada para el 2024 y el 2025, aunque se espera una normativa específica que aclare esta situación.
Conclusión
En definitiva, con relación al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2025, cabrá la deducción de la totalidad de la inversión realizada en la compra del coche eléctrico.
Sin embargo, de cara al año 2026 no se aplicará este mismo criterio en compras de vehículos «kilómetro cero», y tampoco existe la certeza de que la libre amortización se mantenga para los vehículos eléctricos nuevos adquiridos durante ese ejercicio.
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