Las cuentas anuales de una empresa deben reflejar de forma fiel su situación económica y financiera. Por ello, cuando existe una inspección tributaria en curso, surge una cuestión importante para los administradores: si esa posible contingencia fiscal debe aparecer o no reflejada en la contabilidad de la sociedad.

Además, omitir esta información puede generar responsabilidades personales para el administrador, especialmente si la situación afecta de forma relevante al patrimonio o a la solvencia de la empresa.

 

¿Qué obligación tienen los administradores ante una inspección tributaria?

Las cuentas anuales deben mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, siendo esta obligación una garantía esencial de transparencia frente a socios, acreedores y terceros.

Cuando la Inspección Tributaria inicia un procedimiento, los deberes de diligencia establecidos en la Ley de Sociedades de Capital obligan a los administradores a valorar si dicha actuación puede afectar significativamente a la situación económica de la sociedad.

 

¿Debe incluirse una provisión por una posible deuda con Hacienda?

Dependiendo del grado de probabilidad de la futura contingencia fiscal, los administradores deberán:

  • Dotar una provisión contable, si existe una probabilidad relevante de pago.
  • O bien, informar de la existencia de la inspección en la memoria, cuando todavía no pueda estimarse con suficiente certeza.

Todo ello conforme a la Norma Internacional de Contabilidad nº 37, relativa a provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes.

 

¿Qué ocurre si el administrador no refleja la contingencia fiscal?

La responsabilidad de los administradores es uno de los aspectos centrales de su cargo, ya que deben velar porque la contabilidad de la empresa refleje adecuadamente su situación real.

Si incumplen esta obligación, puede abrirse la vía de las responsabilidades personales, respondiendo incluso con su propio patrimonio frente a:

  • La propia sociedad.
  • Los socios.
  • Los acreedores.
  • La Administración Tributaria.

 

¿Es necesario reformular las cuentas anuales?

En determinados casos, el administrador debería reformular las cuentas anuales para reflejar correctamente la provisión derivada de la inspección en curso, incluyendo una estimación razonable del posible impacto económico.

Si la contingencia no puede considerarse probable, al menos debería incluirse una referencia expresa a la existencia de dichas actuaciones inspectoras en la memoria anual.

 

¿Puede un administrador ser responsable por ocultar una inspección de Hacienda?

Soy administrador de una empresa que tiene iniciado, desde el año pasado, un procedimiento de inspección tributaria, habiendo formulado las cuentas anuales del 2025 hace unas semanas. ¿Deberían reflejar las cuentas la posible contingencia fiscal? ¿Qué consecuencias podría tener para mí omitir toda la información?

¿Tiene dudas sobre cómo afecta una inspección tributaria a su empresa?

Si su sociedad está siendo objeto de una inspección y quiere conocer las obligaciones contables y la posible responsabilidad de los administradores, puede consultar con nuestro Abogado especialista en Derecho Fiscal.