Consultorio Empresarial de La Voz de Galicia (A Coruña) · Caruncho y Tomé Abogados
En el balance de mi empresa constan retiradas de dinero para mi uso personal. Antes de realizar el cierre del ejercicio me gustaría saber, ¿qué repercusiones fiscales puede tener esta situación en mi contra? ¿Cómo podría cancelar el saldo de esta cuenta?
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Cuenta con socios y administradores en el Plan General de Contabilidad
En el Plan General de Contabilidad existe una cuenta que requiere especial atención a la hora del cierre contable y fiscal del ejercicio de una empresa.
Se trata de la cuenta con socios y administradores, destinada a registrar los movimientos de dinero entre la sociedad y sus socios o administradores.
Tal cuenta debe utilizarse con un carácter puntual y, además, requiere la cancelación de su saldo en el corto plazo; no siendo procedente perpetuar cantidades deudoras o acreedoras.
Riesgos fiscales de mantener un saldo deudor
El riesgo de mantener un saldo deudor en el tiempo es elevado, dado que la Administración Tributaria podría proceder a su regularización, interpretando que estamos ante una distribución encubierta de dividendos.
Podría imputar al socio estos ingresos en su declaración de la renta y, además, exigiría a la empresa el abono de las retenciones no practicadas.
Cómo cancelar y regularizar los saldos deudores
Para evitar esta situación y proceder a la cancelación y regularización de los saldos deudores, cabe formalizar un préstamo entre la sociedad y el socio con un contrato que debe incluir la liquidación periódica de intereses a precio de mercado —dado que nos encontramos ante una operación vinculada— y, además, este debe presentarse ante la correspondiente oficina liquidadora del impuesto de transmisiones, para acreditar su existencia.
Alternativa: reparto de dividendos
Otra alternativa consiste en un reparto de dividendos, siempre y cuando la sociedad disponga del patrimonio neto suficiente.
En definitiva
En definitiva, la situación fiscal de la sociedad podría regularizarse con diferentes procedimientos tributarios —dado el carácter no eventual de las retiradas de dinero del socio—, siendo necesaria la cancelación del saldo de la cuenta con socios y administradores, mediante un contrato de préstamo (sociedad a socio), o con un reparto de dividendos.