La Ley castiga duramente a los administradores que, concurriendo una causa de disolución de la sociedad, no convoquen la Junta de socios. Conoce cuáles son estas causas y, sobre todo, el alcance de este castigo…
Responsabilidad del administrador:
Cuando la sociedad se vea inmersa en una causa legal de disolución, los administradores deben estar muy atentos pues tienen un plazo máximo de dos meses para convocar Junta de Socios, al objeto de acordar dicha disolución.
Si transcurre ese plazo y no han convocado la Junta, el castigo que les impone la Ley es muy duro: responderán personalmente de todas las deudas de la sociedad de fecha posterior al acaecimiento de la causa legal de disolución.
Causas de disolución: cese en la actividad y pérdidas económicas:
La Ley de Sociedades de capital, en su art 363 (Ver Ley de Sociedades de Capital) recoge todos los supuestos en que una sociedad deberá disolverse.
En lenguaje sencillo, diremos que de todos esos supuestos destacan dos, por ser los más habituales:
a. El cese en el ejercicio de la actividad que constituya el objeto social de la empresa (se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año).
b. Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.
Mucho cuidado en estas situaciones. Desde que sean conocidas, los administrados disponen del plazo de dos meses para convocar Junta.
La excepción: el concurso de acreedores.
La única excepción de esta obligación de disolver es cuando la sociedad, además, esté en situación de insolvencia (es decir que no pueda cumplir con sus obligaciones de forma general) en cuyo caso debe presentar directamente el concurso que prevalece sobre la propia disolución.
Amigo empresario, hoy más que nunca es necesario un asesoramiento jurídico preventivo.