La rapidez y el escaso desembolso inicial es el atractivo que la Sociedad Civil ofrece como forma de creación de empresas para autónomos y profesionales. Pero, desengañémonos, esta es la única ventaja de esta “unión exprés”…
Cuestión de imagen
Hay que tener en cuenta que, ya desde el inicio, esta figura suele estar excluida de la mayor parte de las ayudas y subvenciones a emprendedores, además de que frente a clientes y proveedores ofrece menos sensación de permanencia que las sociedades mercantiles.
Si la cosa marcha bien, se pagan más impuestos
Los socios tributan por el IRPF, debiendo declarar cada uno de los socios sus ganancias por separado en lugar de ser asumidos por la sociedad, esto hace que pueda estar sometido a tipos impositivos elevados si los ingresos son altos. Además, salvo casos excepcionales, los socios deberán darse de alta obligatoriamente en el Régimen de Autónomos.
Peligro: los socios responden con todo su patrimonio
Las deudas que la sociedad pudiera generar y de las cuales esta no pudiera hacerse cargo, deberán de ser satisfechas por los propios socios, primero con el patrimonio empresarial (lo aportado a la sociedad) y posteriormente, si con esto no es suficiente, con el patrimonio personal (viviendas, coches y cuentas corrientes de las que el socio sea titular único o conjunto).
El reparto puede no estar equilibrado
Las pérdidas y ganancias se reparten en conformidad a lo pactado. A falta de pacto, la parte de cada socio en las ganancias y pérdidas debe ser proporcionada a lo que haya aportado. Pero ojo el socio trabajador (industrial) puede ser eximido de toda responsabilidad en las pérdidas.
Lo que mal empieza…
Hay que tener en cuenta que la sociedad puede extinguirse por la voluntad de cualquiera de los socios, en cualquier momento de la andadura comercial y con total independencia de las obligaciones contraídas.