Los jueces mercantiles autorizan cada vez más este tipo de operaciones, siempre que se cumplan unas mínimas condiciones para evitar fraudes. Te lo explicamos.
En un artículo anterior nos referíamos a la posibilidad de vender la empresa en conjunto a través de un concurso (lo que se entiende por “venta de la unidad productiva”). Una de las cuestiones más discutidas era si el comprador del negocio se hacía cargo o no de las deudas de la sociedad.
Alguna de las deudas, por ejemplo, las tributarias parecía claro que nunca serían asumidas por el comprador, pues así lo establece la propia normativa tributaria. Sin embargo, resultaba muy discutida la cuestión respecto a las deudas de Seguridad Social, existiendo pronunciamientos judiciales dispares.
La venta de la empresa como única forma de mantener la actividad y los puestos de trabajo.
La venta de la empresa en conjunto, como unidad productiva, se veía inicialmente con recelo pues, como se entenderá, podía ser utilizada como una forma fraudulenta de evitar el pago de las deudas, podía perjudicar a acreedores e incluso suponer una competencia desleal a las empresas que cumplen puntualmente con sus obligaciones.
Sin embargo, la realidad ha demostrado que es una de las pocas posibilidades hoy en día para no cerrar una empresa y mantener puestos de trabajo tanto directos como indirectos.
Los jueces dan luz verde si se cumplen unos requisitos básicos.
Por este motivo, por ser en la práctica la única forma que permite continuar con la actividad, los Jueces, con las debidas cautelas, están autorizando este tipo de operaciones si se cumplen estas condiciones:
- El valor de la venta de la unidad productiva debe ser superior al que se obtendría por la venta aislada de cada uno de los bienes que forman la empresa.
- El pago del precio debe ser al contado o aplazado con garantía bancaria.
- El comprador debe acompañar con la oferta un plan de negocio que garantice la viabilidad de la empresa y la continuación de la actividad.
- Al proceso de venta se le dará la mayor publicidad posible para que puedan concurrir cuanto más interesados mejor. Se escuchará, además, la opinión de los trabajadores.
- La compra deberá ser aprobada por el Juez, previo informe favorable de la Administración Concursal.
La consecuencia final: compra libre de cargas.
La venta de la empresa se hará libre de cargas, el comprador se subrogará en todos o parte de los contratos de trabajo, según la oferta en concreto, asumiendo las cantidades pendientes de pago con los trabajadores excepto lo que satisfaga el FOGASA.
El comprador, por tanto, no estará obligado al pago de las deudas con aquellos trabajadores en cuyos contratos no se haya subrogado.
Tampoco se hará cargo de la deuda Tributaria ni de la deuda con Seguridad Social. Este criterio parece que empieza a consolidarse entre la mayoría de los tribunales. Así lo han puesto de relieve los jueces de lo mercantil de Cataluña en un seminario celebrado el pasado mes de julio.
En definitiva, la compra de la unidad productiva de una empresa en concurso puede ser una buena inversión.