Una empresa aplica cada año una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades mediante la dotación de una reserva de capitalización, que exige un incremento de los fondos propios.
En paralelo, la sociedad ha reducido su capital social tras la compra de participaciones a un socio, lo que plantea una cuestión relevante: ¿puede esta operación afectar al mantenimiento del incremento de fondos propios exigido por la reserva de capitalización?
La respuesta exige analizar si la reducción de capital supone simplemente la devolución de aportaciones al socio o si, por el contrario, implica una distribución de reservas generadas por la empresa.
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¿Qué exige la reserva de capitalización?
La reserva de capitalización, regulada en la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, requiere que exista un incremento de los fondos propios en el ejercicio correspondiente.
Además, dicho aumento debe mantenerse durante un plazo de tres años desde el cierre del período impositivo.
No obstante, la normativa aclara que no todas las disminuciones contables de fondos propios suponen necesariamente un incumplimiento de este requisito de mantenimiento.
¿Toda reducción de fondos propios incumple el requisito de mantenimiento?
No. La disminución contable de fondos propios no implica automáticamente que se haya incumplido el requisito de mantenimiento de la reserva de capitalización.
Debe analizarse el origen y la naturaleza de la operación que provoca esa reducción.
La Dirección General de Tributos ha establecido una distinción entre la reducción de capital que supone el reembolso del capital aportado y la distribución de la riqueza generada durante la vida de la empresa.
¿Cuándo son neutras las devoluciones de aportaciones al socio?
Las devoluciones de aportaciones realizadas al socio pueden considerarse neutras, a efectos del mantenimiento de la reserva de capitalización, cuando tienen como contrapartida el reintegro de aportaciones al capital social de la mercantil.
También pueden tener ese tratamiento las devoluciones realizadas a través del abono de primas de emisión.
En estos casos, la operación no afecta necesariamente al incremento de fondos propios exigido para aplicar la reserva de capitalización.
¿Cuándo puede afectar negativamente a la reserva de capitalización?
El tratamiento es diferente cuando la devolución contempla un exceso sobre el valor nominal y sobre la prima de emisión de las acciones o participaciones.
En ese caso, el criterio es claro: si la operación implica una distribución de reservas generadas por la empresa, puede producir una incidencia negativa sobre el incremento de fondos propios requerido para la dotación de la reserva de capitalización.
Por tanto, no basta con atender a la forma societaria de la operación. Es necesario comprobar si, en la práctica, se están restituyendo aportaciones o se están distribuyendo reservas acumuladas.
¿Qué debe revisar la sociedad tras la compra de participaciones propias?
En el caso planteado, deberá verificarse si, tras la operación de reducción de capital por la compra de participaciones a un socio, se mantiene o no el incremento de fondos propios de la empresa.
Esta comprobación es esencial para determinar si la sociedad conserva el derecho a la reducción aplicada en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades por la reserva de capitalización.
¿Qué ocurre si no se mantiene el incremento de fondos propios?
Si no se cumple el requisito de mantenimiento del incremento de fondos propios, la sociedad vendría obligada a regularizar su situación tributaria.
Esta regularización implicaría modificar la reserva de capitalización dotada inicialmente y recalcular el Impuesto sobre Sociedades presentado en su día.
Conclusión
La compra de participaciones propias y la posterior reducción de capital no determinan por sí solas el incumplimiento de los requisitos de la reserva de capitalización.
Lo relevante es comprobar si la operación supone una devolución neutra de aportaciones o si implica una distribución de reservas generadas por la empresa.
Si, tras la operación, no se mantiene el incremento de fondos propios exigido por la normativa del Impuesto sobre Sociedades, la sociedad deberá regularizar la reducción aplicada por reserva de capitalización.
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