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Con el Concurso de acreedores, se abren vías para reflotar la empresa

El concurso no supone el fin de la empresa, también nos puede ayudar a superar situaciones difíciles o comprometidas. Uno de sus efectos inmediatos es impedir nuevas ejecuciones, embargos, apremios y expedientes administrativos y suspender, en algunos casos, los ya iniciados.


Un soplo de aire fresco

Una vez declarado el concurso la Ley establece que no podrán iniciarse ejecuciones ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor. Es decir, desde ese momento, no se nos podrá embargar!

Supone un importante escudo protector que evita que tanto los organismos como los acreedores puedan llevar a cabo actuaciones que pongan en riesgo el futuro de la actividad.

 

La importancia de llegar a tiempo

Como siempre decimos, la clave es actuar a tiempo ya que, si llegamos tarde, no lograremos suspender ni los expedientes y procedimientos administrativos en los que se hubiera dictado diligencia de embargo ni las ejecuciones laborales en las que se hubieran embargado bienes, con anterioridad a la fecha de declaración del concurso.

 

Se prima la continuidad de la actividad

Solamente hay un supuesto en el que sí se suspenden estos embargos, aunque anteriores al concurso, y es cuando recaigan sobre bienes que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor (imagínese, sobre una maquinaria, vehículos, etc). Analice su situación y los riesgos a los que se enfrenta cuando comiencen sus dificultades, no espere a que la situación sea insostenible.