Si has prestado dinero a tu empresa asesórate bien sobre cómo recuperar la deuda, de no hacerlo, si finalmente es declarada en concurso, quizás tengas que devolverlo…
Socios capitalistas.
Los préstamos de dinero por parte de los socios a la empresa han sido muy frecuentes en los últimos años. La dificultad para conseguir financiación externa y la dura crisis económica que estamos soportando han hecho de estas aportaciones el único medio de supervivencia para muchas empresas.
El peligro del concurso.
El hecho de que el socio que prestó el dinero, cobre de la empresa, a primera vista podría parecer que no entraña ningún riesgo, pero no es así.
Si en ese momento la empresa ya ha cesado de forma general en sus obligaciones de pago (lo que técnicamente se conoce como “insolvencia”) y posteriormente es declarada en concurso, el socio, si así lo pide el Administrador Concursal nombrado por el Juez, podría ser condenado a devolver el dinero.
El argumento que están dando los jueces en estos casos es que el socio no puede tener preferencia en cobrar su deuda, por muy cierta que sea, cuando la empresa no puede pagar a otros acreedores sino que todos deben tener igualdad de trato.
La clave: actuar a tiempo
En caso de que el socio pueda probar que, en el momento en que cobró la deuda, la sociedad no estaba en situación de quiebra, no resultará obligado a devolverlo.
Por tanto, como siempre aconsejamos desde este foro, es fundamental actuar a tiempo y no retrasar la toma de decisiones importantes. Por supuesto, con el debido asesoramiento.