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money searchCuidado si tu empresa está en dificultades y vas a aportar dinero, puede que no lo recuperes…

En el contexto de crisis económica en el que todavía nos encontramos, muchas empresas, ante la falta de financiación externa, han tenido que recurrir a aportaciones de socios y familiares para poder sobrevivir.

Una solución injusta.

Ha sido habitual, por desgracia, que estas aportaciones, sin embargo, resultaran insuficientes y la empresa, a pesar de todos estos esfuerzos, terminara cesando en su actividad.

En la mayoría de ocasiones, al no poder pagar todas sus deudas la empresa cesa en su actividad mediante un concurso de acreedores.

Por injusto que parezca, si la empresa termina en concurso, los socios y resto de personas “especialmente relacionadas con el deudor” que prestaron dinero son los últimos en la lista para poder cobrar, detrás incluso de los acreedores ordinarios (proveedores comerciales, etc).

En definitiva, los que más ayudaron y arriesgaron en época de dificultades, por su vinculación con la empresa, se convierten injustamente en los más perjudicados.

Personas especialmente relacionadas con el deudor.

Se trata de un término utilizado por la Ley Concursal, incluyéndose en este grupo no solo los socios de la empresa (que tengan más de un 5%) sino también a su entorno familiar (cónyuges, parejas de hecho, ascendientes y descendientes de estos) así como a los que hubieran ocupado el cargo de administradores, liquidadores, apoderados generales en los dos años anteriores a la declaración del concurso.

Es decir, los socios, administradores y su entorno familiar ocupan el último lugar en la lista de acreedores.

Ojo con cobrar antes del concurso.

En este escenario, es comprensible que un socio o administrador que ha prestado o aportado dinero a la sociedad, lo intente cobrar antes de presentar el concurso. ¿Sería esta operación legal?

Evidentemente sí, puesto que se trata del cobro de un crédito cierto, vencido y exigible pero eso no quiere decir que pueda ser anulado. Nos explicamos.

Si la sociedad devuelve al socio o administrador el dinero por éste aportado, en un plazo próximo al concurso, este pago puede ser declarado nulo a instancia de la Administración Concursal siempre y cuando se haya realizado en un momento de imposibilidad total de atender pagos.

Es decir, si en un escenario de insolvencia la sociedad ha primado a su socio, pagando su crédito, por encima del resto de acreedores, por mucho que la deuda sea cierta, puede ser declarada nula obligándole a la devolución del dinero.

Se trata por tanto de una operación delicada que sin duda debe ser consultada a un profesional.